Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 287

Subsección 1.a

Art. 46. Resolución.—1. El TEAM de Alcobendas no podrán abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento sin que pueda alegarse duda racional
o deficiencia en los preceptos legales.
2. Las resoluciones del Tribunal expresarán:
a) El lugar y fecha en que se dictan, los nombres y domicilios de los interesados personados en el procedimiento, el carácter con que hayan actuado y el objeto del
procedimiento.
b) En párrafos separados y numerados se recogerán los hechos alegados y aquellos
otros derivados del expediente que sean relevantes para las cuestiones a resolver.
c) También en párrafos separados y numerados se expondrán los fundamentos de derecho del fallo que se dicte.
d) Finalmente, el fallo, en el que se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas el expediente suscite, hayan sido o no promovidas por aquéllos.
3. La resolución podrá ser: estimatoria, estimatoria en parte, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto
impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.
Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se
ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.
4. Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos:
a) Cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso
en vía económico-administrativa
b) Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo.
c) Cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama.
d) Cuando la petición contenida en el escrito de interposición no guarde relación con
el acto o actuación recurrido.
e) Cuando concurran defectos de legitimación o de representación.
f) Cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del
acto objeto de la reclamación, cuando se recurra contra actos que reproduzcan
otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de
otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada.
g) Cuando conste que el acto haya sido previamente impugnado mediante recurso de
reposición y que éste no haya sido resuelto expresamente y no pueda entenderse
desestimado por silencio administrativo.
Para declarar la inadmisibilidad el Tribunal podrá actuar a través de órganos unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art. 47. Plazo de resolución.—1. La duración del procedimiento será de un año
contado a partir de la fecha de interposición de la reclamación sin que el Tribunal pueda
abstenerse de resolver so pretexto de duda racional, ni deficiencia de los preceptos legales.
2. El Tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución expresa.
A estos efectos, no se incluirán en el plazo máximo para resolver los períodos previstos en la normativa aplicable, y en particular los siguientes:
a) El empleado por los interesados para la subsanación de las faltas o aportación de los
documentos necesarios para la tramitación de la reclamación, contado desde el día siguiente al del fin del plazo concedido hasta el íntegro cumplimiento de lo solicitado.
b) El empleado por otros órganos de la Administración para remitir los informes a
que hace referencia el artículo 41 de este Reglamento Orgánico, que no será superior a dos meses.
c) El necesario para la realización de las pruebas propuestas por los interesados y su
incorporación al expediente.
d) El comprendido entre la solicitud del interesado para completar el expediente, prevista en el apartado 2 del artículo 40 de este Reglamento Orgánico, y el momento
en que se hubiera reanudado o se hubiera otorgado nuevo plazo conforme a los
apartados 3 y 4 de dicho artículo.

BOCM-20240214-57

Resolución