Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

3. El interesado podrá completar o ampliar lo que resulte del expediente acompañando al escrito de alegaciones todos los documentos públicos o privados que a su derecho convengan. A tal efecto será admisible la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros y, en general, la de documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.
4. En el escrito de alegaciones podrá además proponer el interesado cualquier medio
de prueba admisible en derecho. El Tribunal dispondrá lo necesario para la evacuación de
las pruebas propuestas, con el apoyo de la Secretaría del Tribunal o, en su caso, denegará
su práctica mediante providencia.
5. Las pruebas testificales, periciales y las que consisten en declaración de parte se
realizarán a través de acta notarial o ante el secretario/a del Tribunal o funcionario/a en
quien delegue, que entenderá el acta correspondiente.
6. No cabrá denegar la práctica de pruebas relativas a hechos relevantes para la resolución que deba adoptarse, ni en ésta deberán tomarse en cuenta las que no sean pertinentes
en relación a las cuestiones debatidas, bastando con que dicha resolución incluya una mera
enumeración de las mismas, y decidirá sobre las no practicadas.
7. También podrá acordarse de oficio la práctica de pruebas que se estimen necesarias para dictar resolución. En estos casos, una vez que haya tenido lugar aquélla, se pondrá
de manifiesto el expediente a los interesados para que, dentro del plazo de diez días, aleguen
lo que estimen procedente.
8. En todo caso, la resolución que finalmente se dicte dejará constancia expresa de
las pruebas eventualmente denegadas y de la valoración que merezcan las practicadas.
9. Contra las providencias que dicte el Tribunal denegando las pruebas propuestas
por los interesados no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que pueda reiterarse tal petición o proposición de pruebas en el recurso contencioso administrativo, o de que la prueba
pueda acordarse de oficio por el Tribunal antes de dictar resolución.
Art. 43. Práctica y gastos de la prueba.—1. Admitidas las pruebas el Tribunal notificará a los interesados el lugar, fecha y hora en que se van a practicar las mismas, con la
advertencia, en su caso, de que pueden nombrar técnicos para que asistan. Tras la práctica
se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que en un plazo de diez días
aleguen lo que estimen oportuno.
2. En los casos en que a petición del interesado deban practicarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, el Tribunal podrá exigir
su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva una vez practicada la prueba.
Art. 44. Cuestiones incidentales.—1. Podrán plantearse cuestiones incidentales referidas a extremos que, sin constituir el fondo del asunto, estén relacionadas con el mismo
o con la validez del procedimiento y cuya resolución sea requisito previo y necesario para
la tramitación de la reclamación, no pudiendo aplazarse hasta que recaiga acuerdo sobre el
fondo del asunto.
2. Las cuestiones incidentales se plantearán dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que ocurra el hecho o acto que las motive. Para su resolución,
el Tribunal actuará a través de los órganos unipersonales, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Sección 2.a del Capítulo IV del Título II del presente Reglamento.
3. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenderán la
tramitación del mismo, salvo la recusación.
SECCIÓN 3.a

Terminación
Art. 45. Formas de terminación.—1. El procedimiento económico-administrativo
finalizará mediante resolución, por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta y por satisfacción extraprocesal de la pretensión o pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de
la instancia o la satisfacción extraprocesal, el Tribunal acordará motivadamente el archivo
de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales.

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