Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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4. Si el órgano administrativo municipal no hubiera remitido al Tribunal el escrito de
interposición de la reclamación, bastará que el interesado presente ante el mismo la copia
sellada de dicho escrito para que la reclamación pueda tramitarse y resolverse.
En tal caso, la Secretaría del Tribunal procederá de inmediato a la reclamación del expediente, sin perjuicio de poder continuar con la tramitación correspondiente con los antecedentes conocidos por el Tribunal y, en su caso, con los que el interesado aporte o haya
aportado por sí mismo.
5. La revocación de los actos que tenga lugar con arreglo a lo previsto en los párrafos precedentes no podrá constituir dispensa o exención no permitida por las Leyes, ni ser
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SECCIÓN 2.a

Art. 40. Puesta de manifiesto del expediente y formulación de alegaciones.—1. Una
vez que se haya recibido en el Tribunal el expediente o las actuaciones del órgano que dictó el acto administrativo impugnado y, en su caso, se haya procedido a completarlo, se pondrá de manifiesto al reclamante por plazo común de un mes para su examen, a fin de que en
dicho plazo pueda presentar escrito de alegaciones.
2. El Tribunal podrá solicitar que se complete el expediente, de oficio o a petición de
cualquier interesado. La solicitud del interesado podrá formularse una sola vez, dentro del
plazo otorgado para el estudio del expediente recibido y formulación de alegaciones, mediante escrito en el que se detallen los antecedentes que, debiendo integrar el expediente
conforme a las normas que lo regulan, no figuren en el mismo.
La petición para completar el expediente suspenderá el cómputo del plazo para su examen y formulación de alegaciones.
3. Si el Tribunal denegara la solicitud del interesado para que se complete el expediente, se reanudará el cómputo del plazo para su examen y formulación de alegaciones, por
el tiempo que restara en el momento de realizarse dicha solicitud.
4. Si el Tribunal aceptara la solicitud de que se complete el expediente, deberá remitir el acuerdo al órgano que hubiese dictado el acto impugnado. Recibidos los antecedentes
o la declaración de que los mismos no existen o no forman parte del expediente, según su
normativa reguladora, el Tribunal concederá un nuevo plazo para su examen y formulación
de alegaciones.
5. En el escrito de alegaciones se expresarán los hechos en que el reclamante base su
pretensión y los fundamentos jurídicos de la misma, formulando con claridad y precisión la
súplica correspondiente.
6. En el momento de presentar el escrito de alegaciones el reclamante podrá acompañar los documentos que estime convenientes y proponer pruebas.
7. El Tribunal podrá prescindir del trámite de puesta de manifiesto del expediente si
al escrito de interposición se acompañaron las alegaciones, siempre que como consecuencia
de las mismas o de los documentos aportados por el interesado, resultasen acreditadas todas
las circunstancias relevantes para dictar una resolución o tales circunstancias puedan darse
por ciertas, así como cuando de estos elementos resulte evidente un motivo de inadmisión.
8. En aquellos casos en los que el órgano competente estime pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, de conformidad con la potestad conferida
en el artículo 237.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá exponerlas previamente a los que estuvieren personados en el procedimiento, concediéndoles
un plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
Art. 41. Petición de informes.—El Tribunal podrá requerir todos los informes que considere necesarios o convenientes para la resolución de la reclamación. El informe habrá de emitirse en un plazo máximo de diez días. Una vez recibido, el Tribunal deberá dar traslado del
mismo al reclamante para que pueda presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
Art. 42. Prueba.—1. La proposición y aportación de prueba podrá realizarse, en el
escrito de iniciación o en el escrito de alegaciones.
2. Los hechos relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por
cualquier medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en el Título III, Capítulo II, Sección 2, de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOCM-20240214-57

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