Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
30 páginas totales
Página
Pág. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

administrativo. Será inadmisible la reclamación, y así se declarará, desde el momento en que
conste que el acto fue objeto del recurso de reposición, sin que este haya sido resuelto.
4. Si el escrito de interposición no reúne los requisitos que señalan los apartados anteriores, o cualquier otro que establezca la normativa aplicable, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones
y se tendrá por no presentado el escrito.
Art. 38. Plazo de interposición.—1. La reclamación se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado,
desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o
desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
2. En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de
tributos cobrados mediante recibo, el plazo para la interposición se computará desde el día
siguiente al de finalización del período de exposición pública de los padrones tributarios conforme dispone la Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección y artículo 14.2 c)
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 39. Envío del expediente y posibilidad de revocación del acto impugnado.—1. Recibido el escrito de interposición de la reclamación, el órgano administrativo municipal que
hubiera dictado el acto impugnado lo remitirá al Tribunal en el plazo de un mes, junto con
el expediente que corresponda, al que podrá incorporar un informe si lo considera conveniente. El expediente deberá enviarse original o copiado, completo, foliado y autentificado,
acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga.
2. Si se hubiera interpuesto el potestativo recurso de reposición ante el órgano administrativo municipal que dictó el acto impugnado, sin que hubiera sido resuelto ni desestimado por silencio administrativo en el momento de recibirse el escrito de interposición, este
hecho deberá comunicarse al enviar al Tribunal dicho escrito.
3. Cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano que dictó el
acto impugnado podrá anularlo total o parcialmente, siempre que contra el mismo no se hubiera presentado previamente recurso de reposición, antes de la remisión del expediente al
Tribunal. Cuando con ocasión de ese trámite, el órgano administrativo municipal anule total
o parcialmente el acto impugnado, deberá enviar la siguiente documentación al Tribunal:
a) Si se hubiera anulado el acto impugnado sin que se dicte otro acto en sustitución
del anterior, se enviará el acuerdo de anulación del acto y el escrito de interposición para que la Secretaría del Tribunal proceda al archivo de las actuaciones por
satisfacción extraprocesal.
b) Si se hubiera anulado el acto impugnado, dictando un nuevo acto en sustitución
del mismo, se enviarán al Tribunal el acuerdo de anulación y el nuevo acto dictado, junto con el escrito de interposición y el expediente administrativo dentro del
plazo establecido en el apartado primero del presente artículo. El Tribunal considerará que la reclamación interpuesta impugna tanto el acuerdo de anulación
como el contenido del segundo acto, a salvo de lo que resulte de las posteriores
alegaciones del reclamante, y proseguirá la tramitación excepto que el interesado
desista de forma expresa.
Si se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto que se anula, la ejecución del nuevo acto dictado quedará igualmente suspendida, sin perjuicio del
derecho a la reducción proporcional de las garantías aportadas inicialmente, en
caso de que la cuantía del nuevo acto sea inferior a la del inicialmente recurrido.
c) Cuando la anulación afecte parcialmente al acto impugnado se enviará al Tribunal
el acuerdo de anulación junto con el expediente administrativo. El Tribunal considerará que la reclamación económico-administrativa presentada impugna tanto
el acuerdo de anulación como el contenido del acto que queda subsistente, sin perjuicio de lo que resulte de las posteriores alegaciones del reclamante, y proseguirá la tramitación, salvo que el interesado desista de forma expresa.
Si se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto que se anula parcialmente, la ejecución del acto subsistente quedará igualmente suspendida siempre
que se mantengan las circunstancias que permitieron acordarla, sin perjuicio del
derecho a la reducción proporcional de las garantías aportadas para la suspensión
del acto inicialmente impugnado.

BOCM-20240214-57

BOCM