Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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Art. 35. Obtención de copias certificadas.—1. Los interesados podrán solicitar por
escrito la expedición de copia certificada de extremos concretos contenidos en el expediente de la reclamación interpuesta en vía económico-administrativa.
2. La expedición de estas copias no podrá denegarse cuando se trate de acuerdos que
les hayan sido notificados o de extremos relativos a escritos o documentos presentados por
el propio solicitante.
3. La expedición de copias certificadas de extremos concretos contenidos en el expediente de la reclamación económico-administrativa deberá solicitarse por los particulares de
forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, mediante petición individualizada de las copias de los documentos que se desee, sin que quepa,
salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre el
contenido del expediente en su conjunto.
4. La expedición de las copias certificadas requerirá acuerdo de la Secretaría del Tribunal, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2. Se podrá denegar la solicitud cuando
concurra la causa prevista en el apartado 3 de este artículo, cuando así lo aconsejen razones
de interés público, o cuando se trate de información que deba permanecer reservada de conformidad con la normativa vigente.
5. Las certificaciones serán extendidas por la Secretaría del Tribunal.
Art. 36. Presentación, desglose y devolución de documentos.—1. Al presentar un
documento, los interesados podrán acompañarlo de una copia para que la Secretaría, previo
cotejo de la misma, devuelva el original, salvo que la propia naturaleza del documento
aconseje que su devolución no se efectúe hasta la resolución definitiva de la reclamación.
2. Una vez resuelta la reclamación económico-administrativa, los interesados podrán pedir el desglose y devolución de los documentos de prueba presentados por ellos, lo
que se acordará por la Secretaría del Tribunal, dejando constancia de ello en el expediente
mediante recibo firmado por el interesado.
3. En los expedientes en los que se devuelvan documentos a los interesados se dejará constancia de la devolución mediante recibo.
Capítulo II
Procedimiento general económico-administrativo
SECCIÓN 1.a

Art. 37. Interposición de la reclamación.—1. El procedimiento económico-administrativo se iniciará mediante escrito, dirigido al órgano municipal que haya dictado el acto
objeto de la reclamación, que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, y deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
b) Órgano que haya dictado el acto y ante el que se formula la reclamación.
c) Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente,
fecha en que se dictó, número de expediente o clave alfanumérica que identifique
el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que
se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
d) Domicilio que el interesado señala a efectos de notificaciones.
e) Lugar, fecha y firma del escrito de interposición.
En los casos de reclamaciones relativas a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona o personas afectadas por la reclamación y su domicilio, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición.
2. Si lo estimara oportuno el reclamante, en el escrito de interposición podrán formularse las alegaciones, que podrán versar tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho.
Al presentar el escrito de interposición, los interesados podrán acompañar los documentos
que sirvan de base a la pretensión solicitada y proponer las pruebas que a su derecho convenga, para ello es necesario que el interesado solicite formalmente la puesta de manifiesto del expediente.
3. En el escrito de interposición deberá manifestarse no haberse interpuesto el recurso potestativo de reposición, o haber sido éste desestimado, de forma expresa o por silencio

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