Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

mentación aportada por el interesado, para su tramitación y resolución, y se remitirá al órgano competente en materia de recaudación una copia de la solicitud a efectos de la suspensión
cautelar de la ejecución del acto objeto de reclamación, prevista en el artículo 30 de este Reglamento Orgánico.
9. Examinada la solicitud, los órganos competentes para conocer de la suspensión requerirán, en su caso, al interesado concediéndole un plazo de diez días para la subsanación
de los defectos observados en la misma o en la documentación que debe acompañarla, sin
perjuicio de las normas especiales de subsanación contenidos en la presente sección. La no
atención a dicho requerimiento determinará la inadmisión de la solicitud con archivo de actuaciones. Cuando los defectos de la garantía se hayan subsanado en el plazo otorgado para
ello, la suspensión acordada producirá efectos desde la fecha de presentación de su solicitud. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por
el interesado, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión.
10. En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento respecto de la suspensión
del acto impugnado, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Art. 30. Garantías.—1. A efectos de la suspensión automática de la ejecución del
acto impugnado prevista en la letra a) del artículo 29.2.a) de este Reglamento, se admitirán
exclusivamente las siguientes garantías:
a) Depósito de dinero o valores públicos en la Caja del Ayuntamiento de Alcobendas.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal o solidario de otros contribuyentes de reconocida solvencia, en
los términos especificados por la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e
inspección.
Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano
de Tesorería y deberán cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado,
los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el
momento de la solicitud de suspensión.
2. En el supuesto de estimación parcial de la reclamación que dé lugar a la emisión
de una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta a garantizar el pago de la cuota o cantidad resultante de la nueva liquidación, así como a los intereses de demora.
SECCIÓN 4.a

Otras normas comunes
Art. 31. Impulso de oficio, gratuidad.—El procedimiento económico-administrativo
en el ámbito municipal se impulsará de oficio y será gratuito, sin perjuicio de la exigencia
a los interesados de los costes motivados por la práctica de pruebas que no deba soportar la
Administración y de los previsto en el Título IV sobre imposición de costas.
Art. 32. Cómputo de términos y plazos.—El cómputo de términos y plazos se regirá
por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 33. Presentación de escritos, registro, empleo de medios electrónicos y lugar y
práctica de las notificaciones.—1. La organización y funcionamiento del Registro del Tribunal y la presentación de escritos ante el mismo se regirán por lo dispuesto en la 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El acceso a sus archivos y registros se regirá por lo dispuesto en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
3. La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos se regulará por
lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
4. El régimen de notificaciones será el previsto, con carácter general, en la normativa tributaria.
Art. 34. Tramitación.—En el despacho de las reclamaciones y escritos recibidos en
el Tribunal se guardará el orden de entrada en el Registro para los que sean de naturaleza
homogénea, salvo que causas justificadas, debidamente valoradas por el Presidencia, aconsejen otra cosa.

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