Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 281

SECCIÓN 3.a

Art. 29. Reglas generales.—1. La interposición de una reclamación ante el Tribunal no suspenderá, por sí misma, la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias
legales consiguientes, incluyendo las relativas a la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, salvo en los dos supuestos siguientes:
a) Que se haya interpuesto previamente recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía
económico-administrativa.
b) Que el acto impugnado sea una sanción tributaria, que no se ejecutará hasta que
adquiera firmeza.
2. No obstante, a solicitud del interesado formulada en escrito independiente y dirigida al órgano de gestión o recaudación, se suspenderá la ejecución del acto impugnado en
los siguientes supuestos:
a) Automáticamente, cuando se aporte alguna de las garantías previstas en los artículos 233.2 y 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos previstos en los
artículos 43, 44 y 45 del Reglamento general que la desarrolla, en materia de revisión
en vía administrativa, aprobado mediante Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
b) Con dispensa total o parcial de garantías, cuando el Tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los artículos 46 y 47 del
citado Reglamento de revisión en vía administrativa.
c) Igualmente se podrá suspender sin necesidad de aportar garantía, cuando el Tribunal que haya de resolver la reclamación aprecie que al dictar el acto se haya podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho.
d) Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si el Tribunal considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación.
En los supuestos a los que se refiere este apartado el Tribunal podrá modificar la resolución sobre la suspensión cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron
la misma, cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía
que no hubiera sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.
3. En los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del apartado anterior, las solicitudes de suspensión serán tramitadas y resueltas como cuestión incidental por el secretario/a del Tribunal o por el Órgano Unipersonal. En los supuestos contemplados en la letra
a) del mismo apartado, las solicitudes de suspensión serán tramitadas y resueltas por el órgano de Tesorería y contra su denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa.
La resolución que ponga término al incidente no será recurrible en vía administrativa.
No obstante, el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
4. Tanto la estimación de la suspensión como la admisión a trámite de su solicitud,
producirá efectos suspensivos con carácter retroactivo desde la presentación de la solicitud.
5. La suspensión podrá solicitarse, al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior. La solicitud de suspensión que no vaya precedida o
acompañada por la interposición de una reclamación carecerá de eficacia, sin necesidad de
acuerdo expreso de inadmisión.
6. La solicitud de la suspensión deberá realizarse en escrito independiente especificando el tipo de suspensión solicitada y deberá ir acompañada, necesariamente, de los documentos a que se refieren los artículos que regulan cada modalidad de suspensión. A la solicitud
podrá adjuntarse cuanta otra documentación el interesado estime procedente para justificar la
concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión.
7. Asimismo, se acompañará copia de la reclamación interpuesta y del acto impugnado. La solicitud se presentará ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación,
que lo remitirá al órgano competente para su tramitación. Cuando del escrito presentado no
se pueda desprender la modalidad de suspensión solicitada, se remitirá al Tribunal.
8. Cuando la tramitación y resolución de la solicitud de suspensión sea competencia
del Tribunal se remitirá al mismo el original de la solicitud de suspensión junto con la docu-

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Suspensión