Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

SECCIÓN 2.a

Interesados
Art. 27. Legitimación y comparecencia de los interesados.—1. Podrán promover
reclamaciones económico-administrativas, contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia municipal,
las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 14.2.d) del texto refundido de las
Haciendas Locales, aplicándose las reglas al respecto establecidas en el artículo 232 de la
Ley General Tributaria.
2. En el procedimiento económico-administrativo ya iniciado podrán comparecer todos los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados
por la resolución que hubiera de dictarse, sin que la tramitación haya de retrotraerse en ningún caso.
Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares
de derechos o intereses legítimos que no hayan comparecido en el mismo, se les notificará
la existencia de la reclamación para que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones que a su derecho convenga, teniendo la resolución que se dicte plena eficacia para
tales interesados.
3. Cuando en el procedimiento se plantee la personación de un posible interesado en
virtud de lo previsto en el artículo 232.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y no resulte evidente su derecho, su interés legítimo o que pudiese resultar afectado por la resolución que se dicte, se actuará conforme a lo dispuesto en este artículo mediante la apertura de la correspondiente pieza separada.
Se abrirá un plazo común de alegaciones de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, respecto de todos los interesados en el
procedimiento y respecto de aquel del que no resulta evidente tal condición.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal resolverá lo que
proceda en atención a lo alegado y a la documentación que pueda obrar en el expediente.
La resolución que se dicte podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
4. Cuando la legitimación de los interesados en el procedimiento derive de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder a su causante en cualquier estado de la tramitación.
5. No están legitimados para interponer reclamaciones ni incidentes a los que se refiere el artículo 61 de este Reglamento:
a) Los funcionarios y empleados públicos locales, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.
b) Los particulares cuando obren por delegación de la Administración Municipal o
como agentes o mandatarios de ella.
c) Los denunciantes.
d) Los que asuman obligaciones en virtud de pacto o contrato.
e) Los órganos que hayan dictado el acto impugnado, ni las entidades de todo tipo
vinculadas o dependientes del Ayuntamiento en cuyo favor se recauden los ingresos de derecho público a que se refiera dicho acto.
Art. 28. Representación y pluralidad de interesados.—1. Los recurrentes podrán
comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
2. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que
deje constancia fidedigna de la misma o mediante declaración en comparecencia personal
del interesado ante la Secretaría del Tribunal. A estos efectos serán válidos los documentos
normalizados de representación que apruebe el Tribunal para sus procedimientos.
3. Cuando se actúe mediante representación, el documento que la acredite se acompañará al primer escrito que aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin que
se cumpla este requisito. No obstante, la falta o insuficiencia del poder no impedirá que se
tenga por presentado el escrito, siempre que el compareciente, en el plazo de los diez días
siguientes, acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado, o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente, todo
ello en la Secretaría del Tribunal.
4. En el supuesto de que la reclamación económico-administrativa se interponga por
varios interesados, la tramitación se seguirá con quien expresamente se haya designado y,
en su defecto, con el que figure en primer término en la reclamación.

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