Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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a un ingreso distinto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana o al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
— 1,0 si el acto reclamado tuviera origen en un procedimiento de recaudación, cualquiera que fuese el ingreso a que se refiera. Cuando en el acto reclamado en este
tipo de procedimientos la Administración Municipal estuviese procediendo a la
recaudación en período ejecutivo de más de una deuda, el coeficiente 1,0 se incrementará en 0,5 por cada una de las deudas que exceda de una y sobre las que verse la reclamación económico-administrativa o el recurso. Para el cálculo de este
coeficiente no se computarán las deudas que, pese a ser reclamadas o recurridas,
su estudio haya sido inadmitido.
— 2,0 en los casos de resoluciones dictadas en recurso de anulación o extraordinario
de revisión.
Los coeficientes señalados en los párrafos anteriores no son compatibles entre sí.
Si en algún caso fuese de aplicación más de un coeficiente, se aplicará el mayor de ellos.
5. El Acuerdo de fijación del coste medio del procedimiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal TEAM de Alcobendas.
Art. 84. Documentación.—Cuando se hubiere acordado exigir el pago de las costas,
la Secretaría del Tribunal confeccionará el documento de cobro, remitiéndolo al interesado
conjuntamente con la resolución adoptada.
En el documento de cobro deberá figurar, además de las restantes circunstancias legalmente exigibles, el plazo de pago, que, en función de la fecha de notificación de la liquidación, será el previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección,
con advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que el importe de las costas se hubiera
hecho efectivo, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.
Art. 85. Recursos.—La imposición de costas, como parte de la resolución de la reclamación económico-administrativa o del recurso, podrá ser recurrida según lo dispuesto
en el Título III de este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Los recursos de reposición interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Reglamento continuarán su tramitación con arreglo a la normativa vigente en el
momento en que se interpusieron, hasta su resolución.
2. No obstante, cuando la resolución de dichos recursos de reposición se notifique
con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los interesados
podrán optar por interponer contra la misma reclamación económico-administrativa ante el
Tribunal Económico-Administrativo Municipal o, directamente, el recurso contenciosoadministrativo que corresponda.
3. Los escritos presentados por los contribuyentes que hubiesen sido calificados
como reclamación económico-administrativa, y se hallasen pendientes de resolución a la
entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el
mismo. El plazo del que dispone el Tribunal para dictar resolución se computará a partir del
día siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento.
4. La revisión judicial de las resoluciones que se ocupan de los asuntos relacionados
con el artículo 1, recaídas a partir de la constitución del Tribunal Económico-Administrativo
Municipal de Alcobendas, requerirá la presentación de una reclamación económico-administrativa previa, circunstancia que debe indicarse en la notificación de las resoluciones antes
mencionadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL
1. El Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa, resultará aplicable en cuanto no se halle previsto
en el presente Reglamento.

BOCM-20240214-57

Cualquier norma de igual o menor rango que sea contraria a lo establecido en la presente disposición queda derogada.