Torrejón de Ardoz (BOCM-20240214-81)
Organización y funcionamiento. Reglamento Distinciones Policía Local
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

El otorgamiento del resto de las distinciones (felicitaciones y placas) será objeto de tramitación simplificada, conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.
2. El número máximo de distinciones a otorgar anualmente será:
a) Medalla al Mérito Profesional: 2.
b) Cruz al Mérito Profesional: 6.
c) Cruz a la Constancia en el Servicio: las que correspondan.
d) Felicitación: las que correspondan.
e) Placa: las que correspondan.
3. Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las distinciones que se concedan a título póstumo.
4. Por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, se puede
superar la limitación del número máximo de condecoraciones recogido en el apartado 3 de
este artículo.
5. Las distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares.
Art. 4. El acto de libramiento o de imposición de las distinciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad de la patrona
del Cuerpo, exceptuando las felicitaciones, que podrán ser entregadas cuando se otorguen.
Los gastos que conlleven la concesión de las distinciones serán sufragados por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Art. 5. La Junta de Recompensas que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de condecoraciones estará formada por:
— El titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana.
— El titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
— El Jefe del Cuerpo de Policía Local.
— Un representante de cada una de las categorías del Cuerpo de Policía Local, designado mediante votación por aquellos miembros de la Policía Local que ostenten dicha categoría, renovándose cada tres años. En el caso de la categoría de Policía lo
designará la Junta de Personal del Ayuntamiento, por el mismo período de tiempo.
Art. 6. 1. A todos los beneficiarios de distinciones se les entregará un título, diploma
o certificación en la que conste su concesión, firmado por el órgano o autoridad competente.
2. Por el funcionario con habilitación de carácter nacional que se determine por la relación de puestos de trabajo se llevará un registro de las distintas condecoraciones concedidas, con la numeración correlativa.
El otorgamiento de las condecoraciones se publicará en la Orden General del Cuerpo
de Policía Local de Torrejón de Ardoz para constancia, publicidad y orgullo del Cuerpo y
sus componentes, insertándose en el expediente personal del condecorado de forma individualizada, siendo objeto de difusión en la web municipal.
Art. 7. 1. La concesión de las distinciones podrá ser revocada si con posterioridad
a la misma los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su
titularidad o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o
bien hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.
2. Las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación de las distinciones
podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común.
Art. 8. El otorgamiento de las distinciones contempladas en el presente Reglamento será
contemplado como mérito a valorar en la fase de concurso en los procesos de promoción interna y de movilidad, de conformidad con los artículos 58.2 y 66.1 del Decreto 210/2021, de 15
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en los términos siguientes:
— Condecoraciones: 0,25 puntos.
— Felicitación individualizada del Pleno: 0,20 puntos.
— Felicitación individualizada de la Alcaldía Presidencia, Concejalía Delegada de
Seguridad Ciudadana o Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.

BOCM-20240214-81

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