Torrejón de Ardoz (BOCM-20240214-81)
Organización y funcionamiento. Reglamento Distinciones Policía Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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gares públicos de la ciudad y su implicación en los problemas y conflictos que afectan a la
convivencia ciudadana.
Además, por su carácter de Instituto Armado, así como por la importancia, amplitud y
complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos locales, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional
al trabajo desempeñado por sus componentes, que se pretende abordar en este Reglamento.

Objeto
A través de este reglamento, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz regula los tipos y
el proceso de concesión de distinciones a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
de Régimen Local; en los artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; así como en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 210/2021, de 15
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. 1. La realización por los miembros de la Policía Local de Torrejón de
Ardoz de acciones, servicios o méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz mediante la concesión de las distinciones reflejadas en este Reglamento.
Son distinciones las condecoraciones (medalla y cruces), felicitaciones y placas. Su
concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que
forma parte y un ejemplo y orgullo para todos. Todo ello sin perjuicio de las que pudiesen
ser otorgadas por otros organismos o instituciones.
2. Las distinciones a los Policías Locales de Torrejón de Ardoz se harán constar en el
expediente personal del interesado, y podrán ser consideradas, a tenor de la normativa aplicable en vigor, como mérito en las convocatorias de ascenso y acceso a Cuerpos Policiales.
Art. 2. Las distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de contenido económico. En
el caso de las condecoraciones, su lugar de colocación será en el lado izquierdo, a la altura
del pecho, siguiendo lo dispuesto reglamentariamente al efecto.
Art. 3. 1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones previstas en este
Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen y motivan el otorgamiento. Dichos expedientes para la concesión de condecoraciones serán tramitados por
la concejalía delegada de Seguridad Ciudadana, en un plazo no superior a los tres meses, y
se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa
propia o previa solicitud razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.
b) Informe de la Junta de Recompensas con motivación de los méritos que aconsejan
la concesión que se efectúa.
c) Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones
justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.
d) Cuando razones especiales así lo aconsejen, la incoación del expediente podrá ser
objeto de exposición pública por período de diez días, mediante anuncio inserto
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de la Policía Local, así como
en la sede electrónica municipal, a fin de que pudieran comparecer en el mismo
cuantos se considerasen interesados o afectados por los hechos o actuaciones que
justifican la concesión de la condecoración que se propone.
e) Propuesta de resolución suscrita por el titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana.
f) La resolución del expediente por parte de la Junta de Gobierno Local.
g) Notificación personal al interesado en el plazo de diez días siguientes al que haya
sido adoptado el acuerdo.

BOCM-20240214-81

DISPOSICIONES GENERALES