Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo 5

Art. 18. Vacaciones (V).—1. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán
una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días
que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, a
los que habrá que sumar los días de vacaciones que le correspondan por haber completado
los años de antigüedad en la Administración.
2. Las vacaciones serán disfrutadas, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del
año siguiente.
3. A fecha 1 de marzo, todos los funcionarios del Cuerpo de Policía Local, deberán
haber comunicado, por escrito, sus preferencias respecto a sus vacaciones. La Jefatura autorizará y publicará el calendario vacacional teniendo como fecha el 31 de marzo de cada año.
En los mismos términos que el apartado anterior, los períodos de vacaciones que pretendan disfrutarse en los meses de enero a abril deberán ser solicitados antes del 15 de octubre del año anterior, debiendo ser autorizadas o denegadas antes del 15 de noviembre.
4. En la distribución de los turnos de vacaciones y con el fin del cumplimiento de los
servicios mínimos en cada uno de los turnos y horarios, se estará al acuerdo entre ellos, pudiendo ser solicitadas en un único documento confeccionado por el responsable del turno o
unidad en donde se preste servicio, cumpliendo con los servicios mínimos establecidos, figurará las vacaciones solicitadas por cada agente y con la firma de todos los interesados.
En el caso de falta de acuerdo se atenderá la preferencia mediante sorteo entre las personas afectadas implicadas.
5. A los/as funcionarios/as que no hubieran solicitado los períodos de las vacaciones
en el plazo establecido les serán asignadas por la Jefatura.
En el caso de no haber podido disfrutar las vacaciones en los períodos establecidos con
motivo de una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante
el embarazo o con los permisos por nacimiento o permiso acumulado de lactancia, el disfrute de aquellas tendrá preferencia sobre los días de asuntos propios de otras personas afectadas
o días de vacaciones solicitados de forma independiente. En este caso, el/la funcionario/a deberá solicitar las vacaciones anuladas por tales circunstancias dentro de la primera semana tras
su incorporación, siendo en caso contrario asignadas directamente por la Jefatura, en ambos
casos, dentro de los dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6. La coincidencia entre vacaciones con citaciones judiciales no supondrá, en ningún
caso, la realización de servicios extraordinarios ni compensación en tiempo libre por parte
del/a funcionario/a.
En caso de coincidencia de fechas de una citación judicial y un día de vacaciones autorizado, el/la funcionario/a podrá solicitar la anulación de ese día sin verse afectado el resto del período vacacional establecido.
7. Los criterios de disfrute de las vacaciones en función de los diferentes turnos de
prestación de servicio regulados en el presente Acuerdo serán los siguientes:
a) Turno de trabajo 5x2: Solicitarán las vacaciones en períodos mínimos de cinco
días hábiles consecutivos, pudiendo disfrutar de forma independiente hasta cinco
días hábiles por año natural.
b) Turno de trabajo 7x7: Solicitarán dos períodos mínimos de siete días hábiles consecutivos, pudiendo disfrutar el resto de forma independiente siempre y cuando
las necesidades del servicio lo permitan.
c) Turno de trabajo de noche: Solicitarán tres períodos de siete días hábiles consecutivos, dos de ellos cuando presten servicio en el ciclo 7-7. El resto de las vacaciones
pueden solicitarse según lo establecido en el artículo 12 y/o de forma independiente.
d) Turno de trabajo mixto: Solicitarán dos períodos mínimos de siete días hábiles
consecutivos en período estival mientras están integrados en el rotativo 7x7. El
resto de las vacaciones si hubiere podrán ser disfrutadas en ciclo de trabajo de 5x2.
8. Los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente tendrán la misma
consideración que Asuntos particulares con respecto a su solicitud y concesión.
Art. 19. Asuntos particulares (C).—1. A lo largo del año los/as funcionarios/as del
Cuerpo de Policía Local tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en
la normativa vigente.

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Vacaciones y permisos