Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

ficación, los requisitos mínimos exigibles a las personas aspirantes, las pruebas de capacitación que, en su caso, fuere necesario realizar y la jornada y horario correspondiente.
2. Las solicitudes de cambio de adscripción deberán presentarse durante el mes de septiembre de los años impares. No se considerarán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.
Las adscripciones de personal a los destinos que lo requieran se realizarán con carácter ordinario cada dos años. En este sentido, la Jefatura publicará los destinos existentes
para los que se requiere la adscripción de personal en todas las Unidades/Servicios, durante los primeros 10 días del mes de octubre de los años impares.
3. Una vez finalizado el plazo anterior la Jefatura gestionará el porcentaje de las vacantes en función de las solicitudes recibidas a las unidades o servicios ofertados en la publicación conforme a lo previsto en el presente artículo.
4. Excepcionalmente se podrán generar destinos pendientes de adscripción de personal por necesidades establecidas por la Jefatura y se adscribirán, fuera del plazo ordinario
establecido, conforme a la siguiente prelación:
1.o Por voluntariedad de los/as agentes.
2.o De forma forzosa por los procedimientos establecidos en el artículo anterior.
5. Los cambios de adscripción fuera del plazo ordinario podrán producirse previa solicitud de un/a funcionario/a siempre que hubiese voluntarios/as. Estos cambios, se regirán
por los criterios establecidos en el artículo anterior.
6. Las vacantes para destinos con especialización se generarán por decisión de la Jefatura en atención a las necesidades de la Unidad/Servicio, cuando se produzca la salida de
la unidad de uno o varios de los integrantes y/o por traslados forzosos del artículo 17.
Estas vacantes podrán ser cubiertas fuera del plazo ordinario establecido en el ordinal
precedente por decisión de la Jefatura Inmediata del Cuerpo.
7. La publicación bianual de destinos vacantes garantizará la existencia, en cada unidad, de un número de destinos vacantes equivalente al número de solicitudes de cambios de
destino con el límite del 15 por 100 del total de destinos integrantes de aquellas.
En caso de ser necesario, estos destinos vacantes se generarán modificando la adscripción
de los/las agentes necesarios/as, aunque no hubieran solicitado cambio de destino, de forma inversa a la antigüedad en la categoría en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.
8. Los/as funcionarios/as de nuevo ingreso y los que presten servicio en régimen de
comisión de servicios no podrán participar en la selección de destinos prevista en el presente capítulo durante los dos primeros años desde su toma de posesión como funcionario/a de
carrera de esta administración, siendo su adscripción, hasta entonces, determinada por parte de la Jefatura, dando audiencia al respecto de sus preferencias con carácter previo.
9. Los/as funcionarios/as que presten servicio en el turno de noche y soliciten un cambio
de destino alegando razones de edad no podrán volver a solicitar estos destinos en el futuro.
Art. 17. Cambios de adscripción forzosos entre Unidades/Servicios y/o turnos.—La
Jefatura del Cuerpo podrá disponer la modificación forzosa de destino y/o turno de forma
motivada por los siguientes casos:
A) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado reúna los requisitos exigidos para ese puesto.
B) Por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en procedimiento disciplinario hasta que se substancie el expediente.
Cuando la capacidad funcional del/a funcionario/a dificulte el normal desarrollo
de las funciones correspondientes al destino que ocupa.
C) Cuando un agente se encuentre en situación de incapacidad temporal o permisos
de más de 60 días naturales.
D) En unidades con especialización integradas por dos componentes cuando la incapacidad temporal o los permisos referidos de uno de sus integrantes se estimen superiores a 60 días naturales se cubrirán los permisos y vacaciones del integrante
restante por parte de la Jefatura a partir del segundo ciclo de trabajo efectivo, así
como, en su caso, el cambio de destino necesario para garantizar el debido funcionamiento de la Unidad/Servicio.
La provisión de este destino, en su caso, se llevará a cabo siguiendo el presente orden:
1.o Entre funcionarios/as voluntarios/as, siempre que reúna los requisitos necesarios para el desempeño del puesto.
2.o Entre funcionarios/as designados/as por la Jefatura, preferentemente con el
mismo turno de trabajo, quedando, en este supuesto incluido en el listado de
obligados correspondiente.

BOCM-20240214-75

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