Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
18 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 325

6. Se establece un exceso de jornada anual para todas las personas integrantes de este
turno de 4 días cuya asignación corresponderá a la Jefatura.
Este exceso de jornada no se verá modificado en ningún caso como consecuencia del
diferente reparto del disfrute de los días de asuntos particulares y/o vacaciones en cada uno
de los turnos.
Capítulo 4

Art. 14. Composición e integración de la Unidades y Servicios.—1. La organización y composición de las diferentes Unidades y Servicios del Cuerpo de Policía Local se
propondrá por la Jefatura Inmediata del Cuerpo al órgano competente para su aprobación
con carácter anual.
En tanto en cuanto no se proceda a su aprobación, se mantendrá vigente el del ejercicio anterior.
2. La aprobación comprenderá la determinación del número de efectivos que deberá
integrar cada Unidad/Servicio establecido, así como el régimen de jornada y horarios dentro de los contenidos en el presente Acuerdo.
La determinación de los/as funcionarios/as que deben integrar las diferentes Unidades
o Servicios se realizará por la Jefatura Inmediata del Cuerpo conforme a los criterios contenidos en el presente capítulo.
3. Se entenderá por destino, a efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la adscripción del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local a las diferentes Unidades o
Servicios existentes.
4. En el caso de cambios producidos en la organización y composición anual a la que
se refiere el primer apartado de este artículo por jubilaciones, permutas con otros cuerpos,
comisiones de servicio y otros, la Jefatura Inmediata del Cuerpo dispondrá transitoriamente la ampliación o disminución de los destinos hasta la aprobación en el siguiente ejercicio.
Art. 15. Clasificación de destinos y procedimiento para determinar a los agentes integrantes.—1. A efectos de determinar, los agentes que deben integrar las diferentes Unidades o Servicios y el procedimiento para ello, los destinos correspondientes se clasifican
en tres grupos:
A) Destinos de libre determinación por la Jefatura Inmediata del Cuerpo.
B) Destinos con especialización
C) Destinos de provisión normal.
2. Los destinos de libre determinación por la Jefatura Inmediata del Cuerpo serán las
correspondientes a las escalas de mando y se cubrirán por adscripción directa de aquella.
Se estudiarán las solicitudes y preferencias de cada uno de los mandos no siendo vinculantes para la adscripción a cada uno de los destinos.
3. Los destinos con especialización se integrarán por las personas aspirantes que lo
soliciten, a elección de la Jefatura, entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos exigibles y/o en su caso, la capacitación requerida.
En el caso de no existir voluntarios, la Jefatura designará libremente, entre todos
los/las agentes del cuerpo, exceptuando aquellos/as agentes que se encuentren en la lista de
obligados creada al efecto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
4. Los destinos de provisión normal se cubrirán, entre los aspirantes que lo soliciten,
por antigüedad, teniendo en cuenta los períodos computables de servicios prestados en su
categoría en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla, y en caso de igualdad,
se estará al menor número de identificación profesional. En el caso de que no haya solicitantes, se cubrirán de manera forzosa en orden inverso a la antigüedad exceptuando aquellos agentes que se encuentren en la lista de obligados creada al efecto.
5. Por parte de Jefatura podrán establecerse criterios objetivos para la adscripción de
personal a los diferentes destinos disponibles con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las competencias correspondientes a aquel.
Art. 16. Publicación de destinos existentes para los que se requiere la adscripción
de personal.—1. Los destinos pendientes de adscripción de personal en las diferentes
Unidades/Servicios se relacionarán mediante Orden del Cuerpo, en la que se explicitarán el
número de destinos existentes para los que se requiere la adscripción de personal, su clasi-

BOCM-20240214-75

Unidades y servicios del Cuerpo de Policía Local