Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
18 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

Asimismo, tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose,
como máximo, un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
2. Los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los períodos
de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa
autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando
por éstas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes
de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de marzo siguiente.
Toda solicitud de asuntos particulares deberá realizarse antes del 31 de enero del año
siguiente, pudiendo ser disfrutado hasta el 31 de marzo. En el caso de falta de solicitud se
asignarán los días pendientes de disfrutar por la Jefatura hasta el 31 de marzo. Pasado este
plazo no podrán ser disfrutados.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los
días de permiso por asuntos particulares, podrán acumularse a los días de vacaciones que
se disfruten de forma independiente.
Únicamente podrán disfrutarse un máximo de seis días de asuntos particulares en fracciones de medio día. Estas fracciones no tendrán preferencia, en su concesión tendrán preferencia las solicitudes de permisos o vacaciones de jornadas completas.
3. La tramitación de los días de asuntos particulares se llevará a cabo conforme se regula a continuación:
a) Los días de asuntos particulares serán solicitados con un mínimo de antelación de
cinco días naturales del primer día solicitado, recibiendo contestación como mínimo tres días antes del primer día solicitado a la firma del servicio a las 14:00 horas.
En tanto en cuanto no se implanten herramientas informáticas adecuadas, será válida la contestación realizada a través del Tablón de Policía.
b) Las solicitudes presentadas en plazo serán estimatorias siempre que se cumplan
los servicios mínimos regulados en el artículo 25 del presente Acuerdo.
c) Las solicitudes presentadas fuera de plazo, aun cumpliéndose los servicios mínimos, podrán ser denegadas de forma motivada si ello afectara a la planificación
del servicio en los días solicitados.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo que no puedan ser resueltas antes de la
fecha de los días solicitados se entenderán desestimadas.
d) Cuando en una misma solicitud se contemple la petición de varios días consecutivos, se contestará a todos conjuntamente, atendiendo a la fecha del primer día solicitado y, de ser denegado alguno de ellos, se notificará al/a funcionario/a quien
decidirá si desiste o no de disfrutar el resto de días solicitados y autorizados.
En caso de no obtenerse pronunciamiento por parte del/la funcionario/a se entenderá que desiste íntegramente de todos los días solicitados.
e) En el supuesto que atendiendo a los servicios mínimos no se puedan autorizar todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma se promoverá el acuerdo entre
solicitantes. En caso de no mediar acuerdo se determinará mediante sorteo.
Se podrán autorizar días de asuntos particulares en días coincidentes con citaciones judiciales, siendo compensada la asistencia a Juicio bajo los criterios generales establecidos
en el capítulo 9.
Art. 20. Días de exceso de jornada (E).—1. Los días de exceso de jornada (E) generados en el año en curso se solicitarán en las mismas condiciones que los días de asuntos
particulares, exceptuando en los turnos donde venga especificado la asignación de estos
días por parte de la Jefatura.
2. Estos días no podrán disfrutarse de forma fraccionada.
Art. 21. Singularidad de los Mandos de unidad.—1. Los Mandos de unidad debido
a su singular trabajo tendrán preferencia en la asignación de vacaciones, asuntos particulares
y días de exceso de jornada sobre el resto de integrantes de la unidad, debiéndose cumplir
siempre los servicios mínimos y plazos establecidos.
En el caso de que en una misma unidad se encuentren dos mandos o agentes que de
manera continua ejerzan funciones de mando, los servicios mínimos de los mismos se establecerán en el 50 por 100.

BOCM-20240214-75

Pág. 328

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID