Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 329

Capítulo 6
Cambios de turno/jornada
Art. 22. Cambio de turno.—1. Con la finalidad de facilitar la conciliación de la
vida familiar, laboral y personal del colectivo, todos los/as componentes de la plantilla del
Cuerpo de Policía Local podrán solicitar cambios de servicio entre funcionarios/as de igual
categoría, turno y especialidad.
2. A dichos efectos las personas interesadas, solicitarán de común acuerdo por escrito firmado por ambas partes, autorización para realizar dicho cambio.
3. Es requisito indispensable para la tramitación de la solicitud que en la misma queden reflejados expresamente los días objeto del cambio. Las solicitudes que no cumplan
este requisito se entenderán automáticamente denegadas. Cualquiera de los cambios solicitados por los agentes deberán quedar fijados en la jornada laboral anual en curso de los
agentes solicitantes.
4. Los cambios solicitados quedarán supeditados en todo caso a la autorización previa. Se desestimará todas las solicitudes que no hayan sido registradas con una antelación
mínima de 48 horas.
5. Podrán solicitarse autorizaciones de cambios de turno para la totalidad del año natural o para el período que falte para finalizar aquel. Estas autorizaciones decaen al finalizar
el año natural del que se trate no prorrogándose automáticamente y debiendo las personas interesadas, en su caso, presentar una nueva solicitud para el siguiente año natural.
Los cambios anuales serán siempre respetados excepto en el período vacacional, debiendo cada agente pedir sus vacaciones en su turno de origen.
Los/as funcionarios/as a quienes se haya autorizado un cambio de turno anual o semanal tendrán los mismos derechos a efectos de permisos que el resto del turno, no así los/as
funcionarios a quienes se haya autorizado cambios de turno diarios.
6. Las autorizaciones de cambios de turno diarios no podrán dar lugar al disfrute de
permiso o realización de servicios extraordinarios. En tal caso, quedarán automáticamente
sin efecto.
En el supuesto de que un/a funcionario/a que tenga autorizado un cambio de turno en
una fecha coincidente con una citación judicial en su jornada original, previa a la autorización aquel/lla, podrá solicitar la anulación del cambio. En caso de mantener el cambio de
turno ello en ningún caso supondrá la realización de servicios extraordinarios.
De la misma manera, los cambios de turno autorizados en una fecha en la que concurra en el/la funcionario/a un supuesto de concesión de un permiso retribuido que no se produciría en su turno de origen quedarán automáticamente anulados salvo causas de fuerza
mayor de naturaleza urgente o imprevista debidamente acreditada.
7. La Jefatura podrá denegar cambios de turnos reiterativos de los que se deriven de
forma continuada una acumulación excesiva de jornadas de descanso que pueda perjudicar
la prestación del servicio. Igualmente se denegarán cambios de turnos que puedan desvirtuar el régimen de turnos del presente Acuerdo o los principios que han inspirado la regulación contenida el mismo.
Capítulo 7
Prestación de servicios en período navideño
Art. 23. Prestación de servicio en el turno nocturno los días 24 y 31 de diciembre y
compensación.—1. El horario del turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre, será
el siguiente:
HORARIO TURNO DE NOCHE DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
TOTAL 9 horas 30 minutos

2. Para el resto de turnos, el horario de los días 24 y 31 de diciembre será el establecido con carácter general en el presente Acuerdo, no sufriendo modificaciones.
3. El turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre quedará integrado por los/as
funcionarios/as necesarios nombrados mediante el listado de servicios extraordinarios especial para estos días.
4. De los funcionarios asignados, previa voluntariedad de los mismos y siempre que
existan parejas completas se podrá modificar el horario de entrada y salida de los mismos.

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