Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
18 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 334
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 38
3. Cualquier ausencia, total o parcial, con independencia del motivo del que traiga
causa supondrá la pérdida del derecho a percibir el complemento de productividad en el día
correspondiente.
Art. 32. Productividad por trabajar en fiestas navideñas.—1. Las cantidades que
en concepto de complemento de productividad percibirán los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla por prestar servicio en el turno de noche (en
horario de 21:30 horas a 07:00 horas) los días 24 o 31 de diciembre conforme a lo previsto
en el artículo 23 del presente Acuerdo serán las siguientes:
CATEGORÍA
RETRIBUCIÓN
POLICÍA
625 €
OFICIAL
675 €
SUBINSPECTOR
725 €
INSPECTOR
775 €
COMISARIO
825 €
COMISARIO PRINCIPAL
875 €
2. Las cantidades establecidas serán percibidas por prestar servicio en cada uno de
los turnos completos de servicio los 24 y 31 de diciembre.
Art. 33. Productividad por condiciones singulares en las que se presta el servicio.—1. La prestación de servicio en determinadas condiciones comportará el derecho
del/la funcionario/a a percibir un complemento de productividad por las cuantías que se
relacionan a continuación:
SINGULARIDAD
RETRIBUCIÓN
SIN UNIFORME REGLAMENTARIO
7 €/jornada completa (máximo de 100 €/mes)
MOTORISTA
7 €/jornada completa (máximo de 100 €/mes)
2. El importe máximo mensual por cada una de las singularidades expuestas será
de 100 euros.
3. La prestación del servicio en las circunstancias objeto del presente artículo deberán estar previamente autorizadas y serán asignadas por un superior jerárquico del/la funcionario/a.
4. Cualquier ausencia, total o parcial, con independencia del motivo del que traiga
causa supondrá la pérdida del derecho a percibir el complemento de productividad en el día
correspondiente.
Art. 34. Productividad por el desempeño de funciones de puestos de trabajo de categoría superior.—1. El desempeño accidental de funciones de puestos de trabajo de categoría superior de forma continuada a lo largo de jornada/s completa/s comportará el derecho
del/la funcionario/a a percibir un complemento de productividad, en la cuantía que se relaciona a continuación, en concepto de dedicación extraordinaria:
RETRIBUCIÓN
OFICIAL
15 €/ jornada completa
SUBINSPECTOR
20 €/ jornada completa
INSPECTOR
25 €/ jornada completa
COMISARIO
30 €/ jornada completa
COMISARIO PRINCIPAL
35 €/ jornada completa
2. La designación accidental recaerá en el/la funcionario/a que designe la Jefatura o
en su defecto en el/la funcionario/a de mayor antigüedad en el Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento de Parla tomando en consideración en todo caso las competencias que la normativa aplicable o los reglamentos municipales atribuyen a cada categoría.
3. La designación se realizará en la Orden de Servicio correspondiente o por un superior jerárquico.
4. En ningún caso, las cuantías percibidas por este concepto podrán suponer que el/la
funcionario/a perciba unas retribuciones superiores a las de la categoría superior concernida.
Art. 35. Dedicación extraordinaria por prestación de jornadas adicionales.—1. El
desempeño de jornadas adicionales a las establecidas para cada turno comportará el derecho del/la funcionario/a a percibir un complemento de productividad, en los términos previstos en el presente artículo.
BOCM-20240214-75
CATEGORÍA SUPERIOR
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Pág. 334
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 38
3. Cualquier ausencia, total o parcial, con independencia del motivo del que traiga
causa supondrá la pérdida del derecho a percibir el complemento de productividad en el día
correspondiente.
Art. 32. Productividad por trabajar en fiestas navideñas.—1. Las cantidades que
en concepto de complemento de productividad percibirán los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla por prestar servicio en el turno de noche (en
horario de 21:30 horas a 07:00 horas) los días 24 o 31 de diciembre conforme a lo previsto
en el artículo 23 del presente Acuerdo serán las siguientes:
CATEGORÍA
RETRIBUCIÓN
POLICÍA
625 €
OFICIAL
675 €
SUBINSPECTOR
725 €
INSPECTOR
775 €
COMISARIO
825 €
COMISARIO PRINCIPAL
875 €
2. Las cantidades establecidas serán percibidas por prestar servicio en cada uno de
los turnos completos de servicio los 24 y 31 de diciembre.
Art. 33. Productividad por condiciones singulares en las que se presta el servicio.—1. La prestación de servicio en determinadas condiciones comportará el derecho
del/la funcionario/a a percibir un complemento de productividad por las cuantías que se
relacionan a continuación:
SINGULARIDAD
RETRIBUCIÓN
SIN UNIFORME REGLAMENTARIO
7 €/jornada completa (máximo de 100 €/mes)
MOTORISTA
7 €/jornada completa (máximo de 100 €/mes)
2. El importe máximo mensual por cada una de las singularidades expuestas será
de 100 euros.
3. La prestación del servicio en las circunstancias objeto del presente artículo deberán estar previamente autorizadas y serán asignadas por un superior jerárquico del/la funcionario/a.
4. Cualquier ausencia, total o parcial, con independencia del motivo del que traiga
causa supondrá la pérdida del derecho a percibir el complemento de productividad en el día
correspondiente.
Art. 34. Productividad por el desempeño de funciones de puestos de trabajo de categoría superior.—1. El desempeño accidental de funciones de puestos de trabajo de categoría superior de forma continuada a lo largo de jornada/s completa/s comportará el derecho
del/la funcionario/a a percibir un complemento de productividad, en la cuantía que se relaciona a continuación, en concepto de dedicación extraordinaria:
RETRIBUCIÓN
OFICIAL
15 €/ jornada completa
SUBINSPECTOR
20 €/ jornada completa
INSPECTOR
25 €/ jornada completa
COMISARIO
30 €/ jornada completa
COMISARIO PRINCIPAL
35 €/ jornada completa
2. La designación accidental recaerá en el/la funcionario/a que designe la Jefatura o
en su defecto en el/la funcionario/a de mayor antigüedad en el Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento de Parla tomando en consideración en todo caso las competencias que la normativa aplicable o los reglamentos municipales atribuyen a cada categoría.
3. La designación se realizará en la Orden de Servicio correspondiente o por un superior jerárquico.
4. En ningún caso, las cuantías percibidas por este concepto podrán suponer que el/la
funcionario/a perciba unas retribuciones superiores a las de la categoría superior concernida.
Art. 35. Dedicación extraordinaria por prestación de jornadas adicionales.—1. El
desempeño de jornadas adicionales a las establecidas para cada turno comportará el derecho del/la funcionario/a a percibir un complemento de productividad, en los términos previstos en el presente artículo.
BOCM-20240214-75
CATEGORÍA SUPERIOR