Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 335

2. Se establecen las siguientes opciones, alternativas y excluyentes, de prestación de
jornadas adicionales por parte del personal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento
de Parla:
a) Opción A: Dos días adicionales fijados por la Jefatura de Policía Local.
b) Opción B: Tres días adicionales fijados por la Jefatura de Policía Local.
3. Antes del 15 de enero del año en curso, los/las funcionarios/as podrán, voluntariamente solicitar su adscripción exclusivamente a una de las dos opciones, asignándose por
la Jefatura los días correspondientes en el cuadrante de aquellos/as antes del 31 de enero.
Los funcionarios/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en cualquier situación que suponga que la relación de servicio esté suspendida en el plazo de solicitudes no podrán quedar adscritos/as a ninguna de las opciones. En el momento de finalización
de la situación de incapacidad temporal o permiso el funcionario/a podrá efectuar la solicitud
para la adscripción a una de las opciones siendo valorada y en su caso autorizada por la Jefatura si las necesidades del servicio lo permiten.
4. Las cantidades que percibirán los/las funcionarios/as, en concepto de complemento de productividad, una vez cumplidos los objetivos establecidos en el presente artículo serán las siguientes:
OPCIÓN

C. PROD.

A

440 €

B

660 €

En el supuesto de cumplimiento parcial de los objetivos definidos en cada una de las
opciones, el/la funcionario/a percibirá la cuantía proporcional.
5. Únicamente se generará el derecho a percibir la cuantía correspondiente si tiene
lugar la efectiva prestación del servicio en las fechas fijadas por parte de la Jefatura. No obstante lo anterior, el /la funcionario podrá optar por solicitar permiso por asuntos particulares la totalidad de los días comprendidos en la opción elegida antes del 10 de febrero del
año en curso, computándose en tal caso el servicio como prestado.
6. En caso de que en la fecha establecida para algún/os de las jornadas adicionales
el/la funcionario/a se encuentre en situación de incapacidad temporal o disfrute de algún
otro permiso, exceptuado el supuesto de apartado anterior, no se computará el servicio
como prestado, no generándose el derecho al complemento de productividad correspondiente. En el caso de coincidir la situación de incapacidad temporal con un día de asuntos
particulares, previamente autorizado en los términos previstos en el apartado 5 del presente artículo, este quedará anulado y será repuesto en los saldos del funcionario/a.
7. Las cuantías correspondientes se abonarán de forma anual, una vez cumplidos los
objetivos de la opción u opciones correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. El listado de obligados se confeccionará de la siguiente forma:
— Quedará integrado por aquellos/as funcionarios/as que, habiendo presentado una
solicitud de adscripción a un destino de provisión normal, no ha sido estimada, habiendo quedado adscritos a un destino con especialización.
— El listado se ordenará conforme a la siguiente prelación:
1.o Mayor antigüedad de inclusión en el listado de obligados.
2.o Mayor antigüedad en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.
3.o Menor número de identificación profesional.
2. La efectividad de las solicitudes autorizadas de cambio de destino de un/a funcionario/a adscrito a un destino con especialización podrá diferirse hasta máximo un plazo de
un año con motivo de la formación y capacitación del funcionario/a llamado/a a sustituirle/a.

BOCM-20240214-75

Listado de obligados