Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

c) Las comparecencias que se celebren en Madrid o en otras localidades diferentes de
las anteriormente señaladas computarán como 4,5 horas de servicios extraordinarios.
d) Las comparecencias que se celebren fuera de la Comunidad de Madrid se computarán
como 4,5 horas de servicios extraordinarios, sin perjuicio de las dietas o gastos que
pudieran corresponderle en virtud de lo establecido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) En el caso de acudir a dos o más comparecencias en el mismo día, se computará la
asistencia a la sede más lejana donde comparezca, más 2 horas de servicio extraordinario.
En los supuestos en los que al funcionario/a le corresponda prestar servicio la noche
anterior a la asistencia a Juzgados, Tribunales y otros desplazamientos que deban realizarse por razón de servicio aquel podrá solicitar la dispensa completa o de parte del servicio,
o bien asistir a la citación sin esta dispensa del servicio siendo compensado según el apartado anterior. En ningún caso la dispensa referida será compatible con la realización de
servicios extraordinarios por el mismo motivo.
6. La dispensa prevista en el apartado anterior se deberá cursar con una antelación
mínima de cinco días antes de la celebración de la comparecencia si la citación hubiere sido
anterior. En caso de que la citación sea posterior, el/la funcionario/a podrá cursar la dispensa igualmente y se contestará a la mayor brevedad posible.
La autorización de la dispensa del servicio solicitada con más de cinco días antelación
requerirá que se cumplan los servicios mínimos y aquella no tendrá prioridad, teniendo prioridad los días de vacaciones o permisos solicitados en tiempo y forma del resto de la unidad.
7. El tiempo de dispensa, en función de donde deba tener lugar la comparecencia correspondiente del/la funcionario/a, será el siguiente:
a) En Parla: Dispensa de 1/2 de la jornada.
b) En Getafe o Fuenlabrada: Dispensa de 2/3 de la jornada.
c) En el resto de la Comunidad de Madrid y fuera de la misma: Dispensa de la jornada completa.
Art. 28. Asistencia jurídica integral.—Los empleados públicos tienen derecho a la
defensa jurídica y protección del Ayuntamiento de Parla en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus
funciones o cargos públicos, salvo que el procedimiento judicial fuera instado por el propio
Ayuntamiento o contra los intereses municipales.
Capítulo 10
Regulación de objetivos relacionados con el desempeño del puesto
Art. 29. Determinación de objetivos retribuidos en concepto de complemento de
productividad.—1. El presente capítulo regula los objetivos específicos relacionados con
el desempeño de los puestos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla que serán retribuidos en concepto de complemento de productividad.
2. Los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local serán retribuidos en concepto
de productividad en base a los siguientes objetivos:
a) Grado de cumplimiento efectivo de jornadas de servicio asignadas.
b) Grado de cumplimiento de jornadas esenciales asignadas.
c) Prestación de servicio en el turno de noche los días 24 o 31 de diciembre
d) Por condiciones singulares en las que se presta el servicio.
e) Por el desempeño de funciones de puestos de trabajo de categoría superior.
3. La liquidación del complemento de productividad tendrá lugar en la nómina posterior al mes que genera el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente capítulo y
previa valoración por parte de la Jefatura de Policía, salvo que expresamente se especifique
otra fecha.
Art. 30. Grado de cumplimiento efectivo de jornadas de servicio asignadas.—1. El
objetivo definido en el presente artículo es el mayor grado de cumplimiento efectivo mensual de las jornadas de servicios asignadas.

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