Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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4. En caso de coincidencia de porcentajes de servicios mínimos diferentes en la misma jornada laboral se aplicará el porcentaje superior de aquellos.
Capítulo 9

Art. 26. Servicios extraordinarios.—1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios, los servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo o jornada anual
establecida en el presente Acuerdo.
2. La realización de servicios extraordinarios será voluntaria, sin perjuicio de aquellas situaciones que por su naturaleza requieran la presencia obligada del funcionario/a (juicios, comparecencias, prolongaciones de jornada, etc.).
3. Los servicios extraordinarios se compensarán, a elección del funcionario/a, económicamente en concepto de gratificaciones o bien en tiempo libre, conforme a las siguientes premisas:
a) Gratificaciones: Las gratificaciones se cuantificarán aplicando los siguientes porcentajes al valor de hora ordinaria:
i. Gratificaciones normales: 175 por 100 del valor hora ordinaria.
ii. Gratificación nocturna o festiva: 200 por 100 del valor hora ordinaria.
iii. Gratificación nocturna y festiva: 225 por 100 del valor hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria se calculará mediante la siguiente fórmula: (Salario
Base + C. Destino + C. Específico)/número horas anuales efectivas de trabajo del
ejercicio correspondiente, de acuerdo con el Calendario General del Ayuntamiento de Parla.
b) Compensación en tiempo libre: La compensación en tiempo libre se realizará conforme se expone a continuación:
— Hora/Servicio extraordinario diurno: 2 horas por cada una realizada.
— Hora/Servicio extraordinario nocturno o festivo: 2,5 horas por cada una realizada.
— Hora/Servicio extraordinario nocturno y festivo: 3 horas por cada una realizada.
Las horas de compensación acumuladas se disfrutarán en fracciones mínimas de media jornada.
Las horas de compensación en tiempo libre se gestionarán de la misma forma que la
prevista para los días por asuntos particulares. No obstante lo anterior, no tendrán prioridad
con respecto a la concesión de días de asuntos particulares de otros/as funcionarios/as.
4. La asignación de servicios extraordinarios entre los/as funcionarios/as interesados/as se efectuará siguiendo el orden de los Listados confeccionados a tal efecto conforme a la Regulación del nombramiento de servicios extraordinarios del Cuerpo de Policía
Local que se encuentre vigente.
Art. 27. Asistencia a Juzgados y tribunales u otros desplazamientos por razón de
servicio.—1. Los traslados a las sedes judiciales u otros desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio donde sean citados los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local por razón de servicio serán por cuenta del Ayuntamiento.
2. Con carácter general el desplazamiento se efectuará mediante la puesta a disposición
de los/as funcionarios/as de vehículos municipales, debiendo estos solicitarlo previamente.
3. En caso de no ser posible la puesta a disposición de vehículos municipales para
efectuar el desplazamiento se abonará la correspondiente indemnización en los términos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio y demás normativa de desarrollo.
4. La asistencia a Juzgados, Tribunales u otros durante la prestación del servicio se
considerará tiempo efectivo de trabajo.
5. La asistencia a Juzgados, Tribunales u otros desplazamientos por razón de servicio que deban realizarse fuera del tiempo de prestación de servicio se regirán por las siguientes reglas:
a) Las comparecencias en Parla por razón de servicio computarán como 2,5 horas de
servicios extraordinarios.
b) Las comparecencias en Getafe o Fuenlabrada computarán como 3,5 horas de
servicios extraordinarios.

BOCM-20240214-75

Servicios extraordinarios y dispensas de servicio