A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240214-1)
Comisión coordinación sociosanitaria –  Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Coordinación Sociosanitaria
4 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

vocal ausente, debiendo comunicarse esta circunstancia a la persona que ostenta
la Secretaría de la Comisión con una antelación mínima de veinticuatro horas.
d) La Secretaría: será ostentada por un empleado público titular de una subdirección
general o división, designado por quien ostente la Presidencia en cada período. La
persona que ostente la secretaría actuará con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida
por otro empleado público con el mismo rango, designado por quien ostente la
Presidencia en cada período.
2. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión, cuando así lo considere
necesario, podrá recabar la opinión de otras unidades, administraciones públicas u otros
profesionales expertos sobre temas específicos relacionados con el ámbito de competencia de la Comisión.
Quinto
Funcionamiento
La Comisión de Coordinación Sociosanitaria funcionará en:
a) Pleno, que ejercerá las funciones previstas en el apartado Tercero.
b) Comisión ejecutiva, que ejercerá las funciones previstas en el apartado Séptimo.
c) Grupos de trabajo, encargados de apoyar al Pleno en cuantos asuntos de carácter
técnico así lo requieran.
Sexto
El Pleno
1. El Pleno de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria estará formado por los
miembros previstos en el apartado Cuarto.
2. Se reunirá en sesión ordinaria al menos con carácter semestral, efectuando la convocatoria quien ostente la Secretaría de la Comisión por orden de quien ostente la Presidencia,
al menos con siete días hábiles de antelación.
Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la naturaleza de los asuntos
a tratar así lo exija, por iniciativa de quien ostente la Presidencia de la Comisión o a propuesta de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo ser convocados de forma urgente con una antelación mínima de veinticuatro horas.
3. Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o telemática, según se
disponga en su convocatoria.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y quien ostente la Presidencia,
dirimirá, con su voto, los empates.
5. La válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptimo
Comisión ejecutiva
1. Se crea una Comisión ejecutiva de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria,
para asistirla en la ejecución de los acuerdos adoptados por esta y para proponer líneas de
actuación en el ámbito de su competencia.
2. La Comisión ejecutiva estará formada por un representante de cada uno de los
centros directivos que conforman las vocalías. Las personas titulares de las vocalías designarán a la persona representante correspondiente y lo comunicarán a quien desempeñe la
Secretaría.
En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los miembros de la Comisión ejecutiva serán sustituidos por un empleado público designado por quien designó a
aquellos, debiendo comunicar esta circunstancia a la persona que ostenta la Secretaría de la
Comisión ejecutiva con una antelación mínima de veinticuatro horas.
La persona titular de la Viceconsejería que ostente la Presidencia de la Comisión de
Coordinación Sociosanitaria en cada período designará a quien ostente la Presidencia de la
Comisión ejecutiva durante el mismo. Y desempeñará la Secretaría, con voz, pero sin voto,
quien ostente la Secretaría del Pleno.
3. La Comisión ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos con carácter mensual, efectuando la convocatoria quien ostente la Secretaría de la misma, por orden de quien
ostente la Presidencia, al menos con siete días hábiles de antelación.

BOCM-20240214-1

Pág. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID