A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240214-1)
Comisión coordinación sociosanitaria –  Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Coordinación Sociosanitaria
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 15

Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la naturaleza de los asuntos
a tratar así lo exija, por iniciativa de quien ostente la Presidencia de la Comisión ejecutiva
o a propuesta de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo ser convocados de
forma urgente con una antelación mínima de veinticuatro horas.
4. En sus reuniones, las personas que forman la Comisión ejecutiva podrán ser acompañadas por personal técnico de los respectivos centros directivos, que participarán en
aquella, con voz, pero sin voto.
Octavo
Grupos de trabajo
1. La Comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo se consideren oportunos
para apoyar al Pleno en aspectos técnicos de las áreas de trabajo a desarrollar.
2. El acuerdo del Pleno por el que se constituyan los grupos de trabajo, deberá adoptarse por mayoría de sus miembros, y determinará la composición, los miembros, las funciones, el régimen de funcionamiento, la vigencia y cuantos aspectos se consideren necesarios.
Noveno
Régimen económico
La condición de miembro del Pleno, de la Comisión ejecutiva o de los grupos de trabajo o la asistencia a sus reuniones, no dará derecho a percibir retribución alguna por parte
de la Comunidad de Madrid.
Décimo
Designación de las personas miembros de la Comisión ejecutiva
En el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las personas titulares de los órganos directivos
que ostentan las vocalías designarán a los miembros de la Comisión ejecutiva, lo que comunicarán a quien ostente la Secretaría de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria.
Undécimo
Norma supletoria
En todo lo no previsto en este acuerdo, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Duodécimo
Habilitación
Se habilita a las personas titulares de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales y de la Viceconsejería a la que se adscriba el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud a adoptar, de forma consensuada, las medidas necesarias para la aplicación
de lo establecido en este acuerdo.
Decimotercero
Efectos
Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 7 de febrero de 2024.

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/2.263/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240214-1

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN