A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240214-1)
Comisión coordinación sociosanitaria –  Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Coordinación Sociosanitaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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Tercero
Funciones
La Comisión de Coordinación Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos de la consejería de competente en
materia de asuntos sociales y de la consejería competente en materia de sanidad:
a) Constituir un foro de debate permanente sobre las necesidades e iniciativas de mejora de la atención sociosanitaria prestada en los centros y servicios de atención
social.
b) Debatir y proponer, en su caso, criterios comunes en materia de atención sociosanitaria relacionados con la aplicación de la normativa de servicios sociales y sanitaria
en los centros y servicios de atención social.
c) Analizar y proponer recomendaciones que potencien la colaboración y cooperación en materia de atención sociosanitaria entre las diferentes unidades de la consejería competente en materia de asuntos sociales y de la consejería competente
en materia de sanidad, los organismos autónomos y entidades de derecho público
adscritos a las mismas, y otras administraciones públicas y entidades privadas.
d) Evaluar y, en su caso, proponer mejoras en materia de atención sociosanitaria en
los centros y servicios de atención social.
e) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende, de
forma consensuada, por las personas titulares de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y de la Consejería competente en materia de sanidad.
Cuarto
1. La Comisión de Coordinación Sociosanitaria estará compuesta por:
a) La Presidencia: será ostentada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales, durante los años pares, y por la persona titular de la Viceconsejería a la que se adscriba el órgano de dirección del Servicio
Madrileño de Salud, durante los años impares.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que
ostenta la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia o, en su
defecto, por el vocal designado por aquella.
b) La Vicepresidencia: será ostentada por la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de asuntos sociales, durante los años impares, y por la persona titular de la Viceconsejería a la que se adscriba el órgano de dirección del
Servicio Madrileño de Salud, durante los años pares.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que
ostenta la Vicepresidencia será sustituida por el vocal designado por esta.
c) Las Vocalías: serán ostentadas por las personas titulares de los centros directivos
competentes en materia de:
1.o Ordenación y planificación de los servicios sociales.
2.o Infancia y familia.
3.o Atención a personas con discapacidad.
4.o Atención al mayor y a la dependencia.
5.o Ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social.
6.o Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social.
7.o Salud pública.
8.o Inspección y ordenación sanitaria.
9.o Humanización, atención y seguridad del paciente.
10.o Asistencia sanitaria.
11.o Coordinación sociosanitaria.
12.o Recursos humanos y relaciones laborales, del Servicio Madrileño de Salud.
13.o Gestión económico-financiera, del Servicio Madrileño de Salud.
14.o Aseguramiento, del Servicio Madrileño de Salud.
En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta
una vocalía podrá ser sustituida por quien ostente otra vocalía o por un empleado
público titular de una subdirección general o división, a designación del propio

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Composición