A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240214-1)
Comisión coordinación sociosanitaria –  Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Coordinación Sociosanitaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
1

ACUERDO de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Comisión de Coordinación Sociosanitaria.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
atribuye a su titular las competencias en materias de desarrollo general, la coordinación, la
dirección, la ejecución y el control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos,
entre otros, de servicios sociales, dependencia, discapacidad y mejora de la calidad asistencial y de atención a las personas usuarias de los centros y servicios de atención social en la
Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a su titular la competencia en materia de
coordinación sociosanitaria, y adscribe a la misma el ente público Servicio Madrileño de
Salud. A su vez, el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, atribuye a la Dirección
General de Coordinación Socio-sanitaria las competencias en la definición, ejecución y
evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud; así como la definición y despliegue del modelo de coordinación sociosanitaria de la Comunidad de
Madrid; y la definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la
atención sociosanitaria; todo ello, en colaboración con el centro directivo competente en
materia de políticas sociales y en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones
sociales en los diferentes niveles asistenciales.
El trabajo coordinado entre ambas consejerías es indispensable para llevar a cabo la adecuada atención sociosanitaria de las personas usuarias de los centros y servicios de atención
social, y exige la constitución de una Comisión con funciones específicas en esta materia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria según el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 21 y la disposición final segunda de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
se procede a crear por el presente Acuerdo la Comisión de Coordinación Sociosanitaria.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y a iniciativa conjunta de la titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la titular de la Consejería de Sanidad, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.23, 27.4 y 27.10
del Estatuto de Autonomía, que atribuyen a la Comunidad de Madrid, respectivamente, la
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, y el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en las materias de sanidad e higiene y en la coordinación general de la sanidad, previa deliberación,
en su reunión de 7 de febrero de 2024.

Primero
Objeto
Crear la Comisión de Coordinación Sociosanitaria como comisión de trabajo adscrita
a la consejería competente en materia de asuntos sociales, donde tendrá su sede.
Segundo
Finalidad
La Comisión de Coordinación Sociosanitaria tiene la finalidad de coordinar las políticas de atención sociosanitaria de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los centros y
servicios de atención social.

BOCM-20240214-1

ACUERDA