Torrejón de Ardoz (BOCM-20240213-63)
Régimen económico. Bases concesión prestaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

formidad con las exigencias legales, especificando finalidad, cuantía y duración de las prestaciones, así como las obligaciones inherentes al cobro de las mismas. En todo caso y dada
la especial protección para con este tipo de beneficiarias, las notificaciones se realizarán
salvaguardando en todo caso el deber de protección frente a su agresor.
Gestión económica de las ayudas:
Deberán atenderse las ayudas económicas objeto de esta norma, con los créditos al
efecto habilitados en cada ejercicio fiscal. Su concesión está supeditada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios a los que afecta.
Quinta. Justificación del gasto.
a) La justificación del gasto, o cumplimiento del destino para el que fue concedida la
ayuda económica, se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados,
las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para la justificación, la beneficiaria deberá aportar en la concejalía de Igualdad, en el plazo máximo de 15 días desde el abono de la ayuda, los documentos siguientes:
— Facturas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación fiscal. Dicha
factura deberá constar emitida a nombre de la beneficiaria de la ayuda y debe
reflejar el concepto del gasto.
— En ausencia de factura, podrá presentarse ticket de compra en el que conste los
datos fiscales del emisor, los conceptos que incluye (breve descripción de los productos adquiridos), importe individualizado de los productos e importe total.
— Y cuando la ayuda haya sido destinada a la adquisición de abonos transporte
con vigencia 15 días, la beneficiaria deberá aportar, además de la factura o
ticket de compra, original de la tarjeta emitida por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, a su nombre. La numeración de abono mensual debe corresponder con la numeración del referido carné.
Para la justificación habrá de presentarse original de los documentos, no siendo válida copia de éstos.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente
expediente, la perceptora de la ayuda podrá justificar el gasto mediante cualquier
medio admisible en derecho, incluidos los informes técnicos.
c) Cuando se concedan ayudas durante más de una mensualidad, el pago efectivo de
éstas estará supeditado al cumplimiento del deber de justificación o, en su caso, de
reintegro de la ayuda concedida en mensualidades anteriores y no justificada debidamente.
d) La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, conllevará la obligación de reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no
justificada. El abono de intereses por reintegro, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Sexta. Causas de extinción de ayuda concedida.—1. Dejar de cumplir los requisitos exigidos en la presente normativa, incluida la desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
3. Fallecimiento de la beneficiaria.
4. Haber resultado beneficiaria con anterioridad y no haber destinado la ayuda al objeto para el cual fue concedida.
A los presentes efectos, equivaldrá a no utilizar la prestación para la finalidad para la
que fue concedida, la falta o inadecuada justificación del gasto, incumpliendo las exigencias contenidas en la Base Quinta, siempre que no se haya procedido al reintegro de la citada subvención.
5. Imposición de sanción en virtud de la aplicación de las normas reguladoras de las
obligaciones de las usuarias del a concejalía de Igualdad y PMORVG vigentes en cada momento.
6. Otras causas de carácter grave imputables a la beneficiaria no contempladas en los
apartados anteriores.

BOCM-20240213-63

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