Torrejón de Ardoz (BOCM-20240213-63)
Régimen económico. Bases concesión prestaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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Séptima. Renuncia.— Concedida la prestación económica, la beneficiaria podrá
ejercitar el derecho de renuncia. Dicha renuncia producirá efectos desde su formulación por
escrito a través del registro municipal.
Se entenderá que la beneficiara ha renunciado a la prestación concedida, si transcurrido quince días desde la notificación de su concesión no ha retirado el documento representativo del abono de dicha ayuda o, en su caso, no ha procedido al cobro de la ayuda.
Octava. Comprobación de las ayudas.—El PMORVG, desarrollará las actividades
que estime oportunas para la comprobación del adecuado cumplimiento de la finalidad para
la que fueron concedidas, en atención a las obligaciones contraídas con la suscripción del
diseño de intervención social.
DISPOSICIÓN DE ADICIONAL
Será de aplicación, con carácter subsidiario, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240213-63

La norma, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y publicación, y hasta se
proceda a su modificación o derogación.
Torrejón de Ardoz, a 2 de febrero de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(03/1.821/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791