Torrejón de Ardoz (BOCM-20240213-63)
Régimen económico. Bases concesión prestaciones
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B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

tancias que constan acreditadas en el expediente previamente o tras la realización de consulta telemática de datos previa autorización expresa y por escrito de la víctima y personas
mayores de 16 años que integren su unidad familiar. Circunstancias justificativas de la concurrencia de especial situación, escasez de recursos económicos y dificultad de inserción
laboral o para la conciliación de la vida laboral propondrá su concesión, por considerarlo
necesario en el marco de la intervención social, para su continuidad y para favorecer la
autonomía de la víctima de su agresor.
Podrá conformará el expediente de concesión de las ayudas los siguientes datos:
— Ingresos percibidos por la unidad familiar de la víctima en concepto de rendimientos de trabajo, pensiones de jubilación, invalidez, no contributivas, orfandad, viudedad o cualquier otro tipo de pensión, prestaciones o subsidios por desempleo,
renta mínimo inserción, o cualquier otra prestación económica.
— Declaración de la renta de las personas físicas, determinante del nivel de renta.
— Declaración del impuesto de patrimonio.
— Saldo en cuentas bancarias y documento acreditativo de titularidad de cuente bancaria.
— Demanda de empleo en activo.
— Vida laboral.
— En el supuesto de que la víctima conviva con un menor y/o persona dependiente:
• Si existiere, convenio regulador.
• Si hubiera recaído, sentencia de separación, nulidad de divorcio.
• Reconocimiento de grado de dependencia o en su caso de discapacidad.
— Si la ayuda consistiera en:
— Apoyo para la vivienda habitual o habitación -> documentación acreditativa de la
posesión legítima de la vivienda/ habitación, así como del importe de la renta o
cuota hipotecaria a subvencionar y, en su caso, de la deuda existente.
— Apoyo para cuidados de menores -> presupuesto emitido por la persona o entidad
que presta el servicio, o contrato de trabajo o mercantil suscrito con la persona cuidadora del menor.
— Igualmente podrá se solicitado por el/la instructor/a del expediente cualquier otro
documento que se considere necesario para verificar el cumplimiento los requisitos exigidos en la presente norma.
Instruido el expediente, será emitida propuesta de resolución fundamentada, en la que
se recogerá como mínimo los datos siguientes:
1. Datos personales de la beneficiaria de la ayuda: nombre, apellidos, documento nacional de identidad y dirección:
El cumplimiento de los requisitos recogidos en la Norma para el tipo de ayuda que se
trate. A este respecto en aquellos casos en los que, ante la situación de vulnerabilidad de la
beneficiaria, se considera imprescindible la concesión de ayuda económica para garantizar
su inserción laboral y/o autonomía respecto del agresor, podrá tramitarse con el carácter de
extraordinarias las ayudas reguladas en la presente norma, conforme la tipología incluida
en la Base Segunda, apartado 3. Para estos casos el informe técnico o propuesta de resolución, deberá incluir que se trata de una ayuda excepcional, el motivo de la excepcionalidad
y la justificación técnica vinculada a la vulnerabilidad que motiva dicha excepcionalidad.
El carácter de excepcional deberá reflejarse igualmente en la resolución del expediente.
Tendrán el carácter de ayudas extraordinaria o excepcionales, las ayudas reguladas en la
presente norma, cuando sean propuestas en los supuestos siguientes:
a) Cuando la beneficiaria de la ayuda no cumple con alguno o varios de los requisitos
regulados en la normativa.
b) Cuando el importe de la ayuda a conceder excede los límites máximos regulados
en la norma.
c) Cuando a tenor de las nuevas necesidades se proponga conceder ayuda distinta de
las tipificadas en la norma.
2. Tipo de ayuda que se propone de entre las reguladas en la presente normativa.
3. Importe de la ayuda que se propone.
4. Mensualidad/es para las que se propone conceder la ayuda.
De la propuesta de resolución se dará traslado a la titular de la concejalía de Igualdad,
a quien corresponderá la resolución del expediente. Resolución que será notificada de con-

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