Torrejón de Ardoz (BOCM-20240213-63)
Régimen económico. Bases concesión prestaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

dos de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.
Tercera. Tipos de ayudas.—Las ayudas económicas municipales en favor de víctima
de violencia de género son las siguientes:
1. Ayudas de emergencia social que favorezcan la independencia de la víctima.
Estas ayudas deben tener como finalidad dotar a la víctima de violencia de género de
unos recursos económicos mínimos en apoyo de su independencia del agresor. Estas ayudas podrán consistir en:
a) Ayuda económica para cubrir necesidades básicas de alimentación e higiene, así
como material escolar. Tendrá por objeto cubrir los gastos derivados de la adquisición de alimentos y productos de higiene de primera necesidad, así como material escolar a favor de los hijos/as menores de edad.
La concejalía de Igualdad determinará, en cada momento, los productos y materiales subvencionados y el lugar o establecimiento para su adquisición, en atención
a los pactos o convenios vigentes en cada momento.
— Plazo máximo: 6 mensualidades.
— Cuantía máxima: 450,00 euros/mes.
El importe a conceder por unidad familiar será el siguiente:
— Unidad familiar compuesta por la víctima: 280,00 euros.
— Unidad familiar compuesta 2 personas: 350,00 euros.
— Unidad familiar compuesta por tres o más personas: 450,00 euros.
b) Ayuda económica para vivienda habitual o habitación. Tendrá por objeto cubrir
gastos derivados del mantenimiento o acceso a la vivienda o habitación que constituirá su domicilio familiar.
— Plazo máximo: 6 mensualidades (incluida fianza).
— Importe máximo:
• 820,00, euros/mes para vivienda.
• 400,00 euros/mes para habitación.
c) Otras ayudas: a tenor de las nuevas necesidades que vayan surgiendo en la ciudad
y con el objeto de poder dar una respuesta inmediata a las mismas, la concejalía
de Igualdad, se reserva la facultad de conceder aquellas nuevas ayudas, que se estimen convenientes para cubrir tales necesidades y que no están cubiertas por otro
recurso estatal, autonómico o municipal. Ello sin perjuicio del deber de cumplimiento de la presente normativa, y siempre que la concesión de nuevas ayudas no
constituya modificación sustancial de la misma.
2. Ayudas para inserción laboral y conciliación de la vida laboral y familiar:
Tienen por objeto apoyar a la mujer víctima de violencia de género en su inserción laboral con la finalidad de garantizar la autonomía económica y encontrarse en búsqueda activa de empleo, extremo que debe constar acreditado en el expediente municipal.
Dentro de éstas, se enmarcan:
a) Las ayudas dirigidas al cuidado de menores de edad a cargo de la mujer víctima de
violencia, con el objeto de garantizar la búsqueda o mantenimiento de empleo de
la mujer.
— Plazo máximo: 12 mensualidades.
— Importe máximo: 450,00 euros/mes.
b) Apoyo a transporte para favorecer la participación en actividades formativas y de
inserción laboral, con el objeto de garantizar la participación de actividades de formación o durante el primer mes de contratación laboral. O con el objeto de asistir
a la red de recursos especializados de la Red de Asistencia a Mujeres Víctimas de
Violencia de Género.
— Ingresos máximos de la unidad familiar: 700,00 euros.
— Plazo máximo: 12 mensualidades.
— Importe máximo: 100,00 euros/mes.
Cuarta. Procedimiento de tramitación.—El expediente de solicitud de ayuda económica se iniciará de oficio por trabajadora social del PMORVG, que a tenor de las circuns-

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