Torrejón de Ardoz (BOCM-20240213-63)
Régimen económico. Bases concesión prestaciones
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 433

La concesión de estas prestaciones tiene como límite la capacidad presupuestaria de
los presupuestos municipales asignados a este concepto y en todo caso, las beneficiarias deberán estar insertas en un proceso de intervención social activo en el PMORVG, habiendo
suscrito los compromisos de intervención elaborados por los técnicos municipales del
PMORVG.
Teniendo en cuenta las prescripciones legales referidas y concordantes, la presente
normativa de regulación de prestaciones económicas municipales se regirá por las siguientes bases.

Primera. Objeto.—Las ayudas económicas municipales son un instrumento de carácter complementario dentro de la intervención social en el PMORVG en favor de víctima de
violencia de género, que, dadas sus circunstancias, tengan especiales dificultades para lograr su inserción social y/o laboral. Su finalidad es facilitar que la víctima disponga de unos
recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de
medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su inserción
social/laboral. Se trata de ayudas de concesión directa y sin publicidad en el marco de la intervención social en el PMORVG de Torrejón de Ardoz.
Segunda. Beneficiarias.—Podrán ser destinatarias de las ayudas económicas municipales víctimas de violencia de género, conforme la definición dada por la Ley 5/2005 que
cumplan los requisitos siguientes:
1. Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: bien
porque exista una medida judicial de protección en favor de la mujer (recogida en sentencia condenatoria, orden judicial de protección, resolución judicial acordando medida cautelar, y excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto el carácter de víctima en tanto se dicte la orden judicial de protección) o con título
habilitante de su condición de víctima de género.
2. Ser mayor de edad o emancipada legalmente.
3. Empadronamiento y residencia en la ciudad de Torrejón de Ardoz.
4. Contar con un Diseño de Intervención Social elaborado por trabajadora social del
PMORVG, haber procedido a la firma del contrato de compromiso de cumplimiento del DIS,
y estar cumpliendo con los compromisos adquiridos con el mismo.
5. Que su unidad familiar, carezca de ingresos mensuales (renta/patrimonio) superiores al importe del salario mínimo interprofesional, en los porcentajes siguientes, a tenor
del número de miembros que componen su unidad familiar:
— Un miembro: 125 por 100 del salario mínimo interprofesional.
— Dos miembros: 150 por 100 del salario mínimo interprofesional.
— Tres o más miembros: 175 por 100 del salario mínimo interprofesional.
A los presentes efectos se entenderá por unidad familiar la constituida por la mujer víctima de violencia de género, menores de edad y/o personas dependientes que convivan con
la víctima.
El cumplimiento de los requisitos debe constar acreditados a través de la intervención
social en el expediente municipal abierto a nombre de la víctima de violencia de género en
el PMORVG. La conformación del expediente para acreditación de los datos determinantes del derecho a la prestación se realizará, salvo oposición de la interesada, prioritariamente, a través de consulta telemática de datos por medido de la Plataforma de Intermediación
de datos: aplicación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u otra herramienta de análoga naturaleza. Los datos que consultar podrán consistir en:
1. Demanda de empleo.
2. Vida Laboral.
3. Nivel de renta/patrimonio.
4. Prestaciones por desempleo.
5. Prestaciones públicas/pensiones.
Corresponderá a la beneficiaria aportar aquella otra documentación que, siendo imprescindible para la valoración de su situación, no pueda ser obtenida de forma telemática.
No podrán obtener las condiciones de beneficiarias de las subvenciones objeto de las
presentes bases, las personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Por el carácter social de este tipo de ayudas, los beneficiarios quedan eximi-

BOCM-20240213-63

II. Bases