Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
16 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 395

La jornada diaria de trabajo no podrá fraccionarse para su realización parcial en ambas modalidades (presencial y teletrabajo).
Se establecerá un control del cumplimiento horario a través de un sistema que refleje
el tiempo que se realiza de teletrabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Todos los servicios tendrán un tramo horario fijo de conexión y disponibilidad dentro
del horario fijo habitual.
Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la Organización o a la persona teletrabajadora, se podrá modificar la distribución del teletrabajo previo acuerdo entre ambas partes.
Art. 12. Suspensión y extinción de la autorización de teletrabajo.—Se podrá suspender, de forma temporal, la autorización de teletrabajo:
— Cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
— Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora.
— Cuando no se disponga de los medios o recursos adecuados.
— En caso de no alcanzarse los objetivos fijados.
La autorización de teletrabajo quedará sin efecto, de forma ordinaria, por finalización
del plazo de autorización, y en su caso, de la prórroga de la misma.
También se podrá extinguir en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora o lo solicite de manera voluntaria.
b) Por necesidades organizativas debidamente justificadas.
c) Por incumplimiento de las funciones y objetivos establecidos.
d) Por incumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento, o la normativa que, en su caso, fuere de aplicación.
e) Por modificación sustancial de las funciones desempeñadas por la persona teletrabajadora, así como por cambio de puesto.
f) Por mutuo acuerdo entre el teletrabajador y la Dirección correspondiente de la que
dependa funcionalmente, respetando la condición sobre preaviso establecida en
este Reglamento.
g) Por cese del trabajador.
h) Por robo, sustracción, pérdida, rotura del equipamiento o pérdida de rendimiento o
capacidad del mismo, por obsolescencia tecnológica o software e imposibilidad de
renovación tecnológica.
i) Por cambios normativos o tecnológicos que afecten a la seguridad de la información en las conexiones telemáticas y sus componentes, consecuencia de la aparición de vulnerabilidades críticas, en tanto dure su subsanación.
El Decreto de suspensión o extinción, previa audiencia de la persona afectada, salvo
que la suspensión o extinción sea a petición suya, deberá estar motivado y especificará la
fecha de finalización del teletrabajo.
Capítulo IV
Requisitos y derechos
SECCIÓN 1

Art. 13. Dotación para desarrollar el teletrabajo.—Las personas que teletrabajen
dispondrán de los medios tecnológicos necesarios y el acceso a los sistemas de información
y gestión municipal que sean precisos para el desempeño de sus funciones.
El número concreto de estas personas dependerá de la disponibilidad presupuestaria
para la adquisición de dichos medios tecnológicos, planificándose anualmente el porcentaje de las mismas.
La Dirección General de Informática informará anualmente de la disponibilidad de
equipos para la concesión de teletrabajo.
Las personas que presten sus servicios en modalidad de teletrabajo deben disponer de
un sistema de conexión informática suficiente y segura en el lugar de teletrabajo, que cumpla con las características que defina la Dirección General de Informática.

BOCM-20240213-42

Requisitos técnicos y estructurales