Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

El Ayuntamiento de Alcobendas facilitará (según el anexo IV) los recursos para el desempeño del teletrabajo en función de la disponibilidad presupuestaria para adquisición de
equipos tecnológicos.
Los medios facilitados no podrán ser utilizados para finalidades distintas a las derivadas de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, debiéndose garantizar su uso y
custodia con la mayor diligencia.
Art. 14. Requisitos de seguridad del teletrabajo.—La conexión con los sistemas informáticos municipales deberá llevarse a cabo a través de los protocolos y sistemas que se
determinen para garantizar la accesibilidad, seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, garantizando el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, el Reglamento
General de Protección de Datos y cualesquiera otras normas en este ámbito posteriores al
presente Reglamento.
Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo serán provistos por el
Ayuntamiento. Deberán garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable, especialmente el Esquema Nacional de Interoperabilidad y ser conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Firma Electrónica.
Las personas que teletrabajen deberán estar adecuadamente formadas e informadas,
por parte de la Administración Municipal, de las principales amenazas por las que puedan
verse afectados los puntos de conexión externos a los habituales y las posibles consecuencias que pueden materializarse, si se quebrantaran las directrices y protocolos en lo referido a la seguridad de los datos y la información.
Art. 15. Protección de datos.—Las personas que teletrabajen deberán respetar, en
todo momento, la normativa vigente en materia de protección de datos y confidencialidad,
estableciendo las precauciones necesarias en los términos previstos en la normativa vigente sobre Protección de Datos Personales.
A los efectos anteriores, se deberá comunicar al responsable de Protección de Datos
cualquier incidente que afecte a datos de carácter personal, y al de Informática las incidencias de seguridad o sospechas de ciberataques.
Art. 16. Prevención de riesgos laborales.—Todas las personas que teletrabajen deberán realizar una formación on-line sobre prevención de riesgos laborales específicos en
modalidad de teletrabajo.
Las condiciones en las que se desempeñarán las funciones, tareas y contenidos del
puesto de trabajo, en régimen de teletrabajo, deberán ser adecuadas para la salud de los trabajadores.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deberá tener en
cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención
en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno
laboral efectivo.
En particular, deberá tenerse en cuenta lo establecido por el Acuerdo Único del Ayuntamiento de Alcobendas en materia de distribución de la jornada, tiempos de disponibilidad
y garantía de los descansos, permisos y desconexiones durante la jornada.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas donde se realice el teletrabajo.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales llevará a cabo una evaluación de riesgos laborales, fundamentalmente a través de un cuestionario on-line de autoevaluación que
cumplimentará el trabajador/a sobre su lugar de trabajo y facilitará al trabajador/a unas recomendaciones generales para el teletrabajo.
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita, por parte de quien tuviera tenga competencias en materia preventiva, al lugar en el que se desarrolla el teletrabajo
deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que se entregará a la persona
trabajadora y a los delegados/as de prevención del Comité de Salud.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de
tratarse de su domicilio o del de otra persona física titular del domicilio.
Será de aplicación la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los efectos de las contingencias profesionales.
Se presumirá a todos los efectos, salvo prueba en contrario, que se ha producido un accidente de trabajo según lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, del texto refundido de la Seguridad Social, cuando se produzca cualquier lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia de la realización
del teletrabajo, durante el tiempo y en el lugar comunicado donde se desarrolle el mismo.
En estos casos, una vez comunicado el accidente por parte de la persona trabajadora,
el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá ponerse en contacto con la Mutua

BOCM-20240213-42

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