Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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de Accidentes de Trabajo para autorizar la prestación y que la persona trabajadora sea correctamente atendida, acreditando que se ha producido un accidente de trabajo y que su modalidad de prestación de servicios es de teletrabajo.
SECCIÓN 2

Art. 17. Derecho a la formación.—1. El Ayuntamiento deberá adoptar las medidas
necesarias para garantizar la participación efectiva, en las acciones formativas, de las personas a las que les sea concedida la modalidad de teletrabajo, en términos equivalentes a las
de las personas que prestan servicios de manera presencial en la Administración, debiendo
atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación
de teletrabajo.
2. El Ayuntamiento deberá garantizar a las personas a las que les sea concedida la
modalidad de teletrabajo la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto en el momento de formalizar el Decreto de teletrabajo como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
Art. 18. Derecho a la promoción profesional.—Las personas a las que les sea concedida la modalidad de teletrabajo tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional y serán informadas por los
medios habituales.
Art. 19. Derecho a la dotación adecuada y mantenimiento de medios, equipos y herramientas que se faciliten.—1. Las personas a las que les sea concedida la modalidad de teletrabajo tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte del Ayuntamiento
de todos los medios, equipos y herramientas necesarios que le sean entregados para el desarrollo de su actividad, según lo establecido en la ley y en el presente Reglamento.
En el caso de personas con discapacidad, el Ayuntamiento asegurará que esos medios,
equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar
cualquier tipo de exclusión por esta causa.
2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas
con los equipos que manejen y que afecten al normal desarrollo de su trabajo en esta modalidad.
Art. 20. Derecho al horario flexible.—Según lo establecido en el Acuerdo Único del
Ayuntamiento de Alcobendas y en el Decreto que autorice el teletrabajo.
Art. 21. Derecho al registro horario adecuado.—El sistema de registro horario de
las personas empleadas públicas municipales deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona teletrabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y
deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
En el caso de que, por incidencia técnica, no pudieran realizarse fielmente los marcajes obligatorios, independientemente de cuando se realicen, o si finalmente no se realizan,
deberá justificarse la incidencia, en la misma forma que cuando no funcionan los relojes
presenciales.
Art. 22. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.—1. La utilización de
los medios telemáticos y el control de la prestación laboral o funcionarial mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección
de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
2. El Ayuntamiento deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad de
acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. En
su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras a través de la Mesa General.
En el marco de la negociación colectiva, deberán especificarse los términos dentro de
los cuales las personas trabajadoras públicas pueden hacer uso, por motivos personales, de
los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la Corporación para el desarrollo del teletrabajo, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del teletrabajo.
Art. 23. Derecho a la desconexión digital.—1. Las personas que teletrabajen tienen derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral, en los términos establecidos

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Derechos específicos en materia de teletrabajo