Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM

MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El deber del Ayuntamiento de garantizar la desconexión conlleva la limitación del uso
de los medios tecnológicos de comunicación institucional y de trabajo durante los períodos
de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o el Acuerdo
Único del Ayuntamiento de Alcobendas.
2. El Ayuntamiento, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores,
elaborará una política interna dirigida a todas las personas trabajadoras, incluidas los que
ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del teletrabajo.
A través de la Mesa General y en el ámbito de la negociación colectiva deberán establecerse los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho
a la desconexión en el teletrabajo y la organización adecuada de la jornada de forma que
sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.
Art. 24. Derechos colectivos de las personas que teletrabajan.—1. Las personas
que teletrabajen tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras públicas que desarrollan
de manera presencial su trabajo, según el centro al que están adscritas.
A estos efectos, a través de la Mesa General de Negociación, deberán establecerse las
condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo o en atención a las singularidades de su prestación, con
respeto pleno al principio de igualdad de trato y de oportunidades.
2. El Ayuntamiento deberá asegurar que no existen obstáculos para la comunicación
entre las personas que teletrabajen y sus representantes legales, así como con el resto de los
empleados públicos.
3. Deberá garantizarse que las personas que teletrabajen puedan participar, de manera efectiva, en las actividades organizadas o convocadas por su representación legal o por
el resto de las personas trabajadoras públicas en defensa de sus intereses laborales, en particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones sindicales o la participación en asambleas. Para este supuesto se podrá cambiar el
día de teletrabajo por uno presencial o se justificará el tiempo indispensable para asistir y
los desplazamientos necesarios.
Capítulo V
Seguimiento y evaluación del teletrabajo
Art. 25. Seguimiento y evaluación.—Los temas relacionados con el teletrabajo serán
objeto de negociación en la Mesa General de Negociación.
Para el seguimiento del presente Reglamento, la evaluación de su impacto y resolución
de dudas o discrepancias, generales o particulares se convocará a la Mesa General de Negociación semestralmente que, no obstante, podrá reunirse de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de cinco días hábiles de antelación, salvo por razón de urgencia que será acordada por
ambas partes y con indicación de los asuntos a tratar.
El teletrabajo será objeto de seguimiento periódico y evaluación individualizada, al
objeto de valorar la óptima prestación de los trabajos encomendados.
Se tomarán en consideración los siguientes instrumentos:
— Plan Individual de Teletrabajo (anexo III) que recogerá, al menos, los objetivos
propuestos para el período correspondiente, calendario de realización, indicadores de seguimiento y controles necesarios para la medición del grado de cumplimiento y cualquier otro extremo que se establezca. Este plan individual deberá estar permanentemente actualizado.
— Mecanismos informáticos implantados para el seguimiento de resultados en los
programas utilizados por las personas teletrabajadoras.
— Informe estadístico de incidencias relacionadas con los equipos, programas, conectividad y, en general, las comunicaciones.

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