Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 399

— Informe o reporte de actividad de la persona teletrabajadora con carácter al menos
trimestral.
Ese seguimiento será objeto de un informe de carácter anual que elaborará la Dirección de Recursos Humanos, sobre:
— Número de personas con teletrabajo por Direcciones/Servicios.
— Incidencias en las distintas Direcciones, tratadas en la Mesa General de Negociación.
Art. 26.—Seguimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.—Las solicitudes de teletrabajo por motivos de salud serán informadas por Prevención de Riesgos Laborales, que recabará los informes médicos precisos para valorar las situaciones individuales.
Se dará cuenta de las mismas al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud podrá estudiar y proponer cuantas medidas de mejora o de desarrollo del régimen de teletrabajo se estimen procedentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuando se produzca alguna de las circunstancias excepcionales señaladas en el párrafo siguiente, se habilitará la posibilidad de teletrabajar por el tiempo que se mantengan las
mismas, aun sin tener concedido el teletrabajo voluntario.
En estas circunstancias se procurará que los avisos se realicen, al menos, con 24 horas
de antelación, sin que sea necesaria la suscripción del Compromiso de Teletrabajo.
Se entiende por circunstancias excepcionales, a los efectos anteriores:
1. Activación de protocolos sanitarios que incorporen medidas de limitación de movilidad o exijan confinamiento de la población.
2. Activación de alerta meteorológica.
3. Activación por seguridad ciudadana; obras o remodelaciones en los lugares de trabajo o cualquier otra circunstancia en la que el teletrabajo pueda desarrollarse como medida prioritaria de prevención de riesgos laborales.
En estos casos se deberá autorizar la prestación de servicios por teletrabajo de forma
forzosa a toda la plantilla, sin necesidad de la suscripción del Compromiso de Teletrabajo,
salvo para los servicios esenciales cuya realización sea imposible mediante teletrabajo,
mientras persistan tales circunstancias.
Igualmente, como medida preventiva prioritaria, se podrá conceder el 100 por 100 de
teletrabajo a personas vulnerables que presten sus servicios en esta Administración por la
concurrencia de circunstancias excepcionales de vulnerabilidad.
Concedida la modalidad de teletrabajo en estas circunstancias no regirá para la misma
la regla sobre distribución de las jornadas en presencial y no presencial del artículo 11 de
este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las autorizaciones de teletrabajo vigentes, según el Protocolo de Teletrabajo, aprobado con fecha 15 de marzo de 2016, quedarán sin efecto y se volverán a solicitar con arreglo
al nuevo Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Protocolo de Teletrabajo aprobado con fecha 15 de marzo de 2016.

TÍN

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240213-42

DISPOSICIÓN FINAL