Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

de manera presencial habitualmente. Este Plan Individual de Trabajo, firmado
por ambas partes, habrá de estar permanentemente actualizado.
— Indicar la fecha de inicio y finalización de teletrabajo, así como los supuestos
en los que deba revertirse la modalidad de teletrabajo.
— Cualquier otro extremo que, a juicio del/a responsable de la Dirección, considere información relevante.
b) En caso de denegación se deberá indicar el motivo, que puede ser:
— No cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
— No haber conseguido los resultados establecidos en el Plan Individual durante
el anterior período concedido de teletrabajo.
4. La Dirección de Recursos Humanos, una vez recibido el anterior Informe de Valoración favorable de la Dirección donde se ubica la persona solicitante, procederá a lo siguiente:
a) Solicitar a la Dirección General de Informática la emisión de un informe sobre la
disponibilidad de equipos y aplicaciones para el correcto desempeño de las funciones del puesto.
b) Solicitar a Prevención de Riesgos Laborales informe preceptivo de evaluación de riesgos, para lo que el solicitante rellenará un autocuestionario de evaluación de riesgos
laborales y realizará la formación necesaria, en materia de prevención de riesgos laborales, para teletrabajar.
c) La Dirección de Recursos Humanos, una vez recabados y analizados los informes
anteriores, emitirá informe motivado que estimará o desestimará la solicitud.
d) En base a este informe se emitirá decreto del concejal-delegado competente en la materia en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud del interesado/a.
En el decreto de concesión se especificará el acuerdo de teletrabajo incluyendo:
— Jornadas de teletrabajo.
— Horario de disponibilidad.
— Tareas, objetivos y criterios de seguimiento y evaluación.
— Ubicación del teletrabajo.
— Duración del teletrabajo.
— Referencia a causas de suspensión y revocación.
— Condiciones para su posible prórroga.
— Exigencia de preaviso, en un plazo de 15 días hábiles, en caso de renuncia.
Art. 11. Duración del teletrabajo.—De forma general, la autorización del teletrabajo tendrá la vigencia de un año natural, salvo por causas excepcionales previstas en la Disposición Adicional de este Reglamento, en cuyo caso coincidirá con el tiempo que dure la
causa que lo originó.
Ante solicitudes de teletrabajo inferiores al año, se podrá autorizar la concesión de las
mismas siempre que no afecte a la organización del servicio.
Esta autorización se prorrogará de forma tácita anualmente, condicionada al mantenimiento de los requisitos y de las necesidades del servicio, así como al satisfactorio desempeño de las tareas asignadas, salvo en los siguientes supuestos:
1. Modificación en las condiciones iniciales para la autorización.
2. Concurrencia de alguna de las causas de suspensión o extinción previstas en este
Reglamento.
3. Concurrencia de nuevas solicitudes pendientes de autorización y sujetas a la rotación semestral o anual que determine la Dirección del Área correspondiente.
La forma de trabajo habitual es la presencial, siendo la modalidad de teletrabajo una
posibilidad supeditada a la correcta prestación de los servicios públicos que consistirá en
dos días de teletrabajo a la semana.
En función de las circunstancias y recursos tecnológicos se podrá valorar en la Mesa
General la posibilidad de incrementar los días de teletrabajo.
Los días de teletrabajo serán compatibles con los supuestos de reducción de jornada
contemplados en la normativa vigente.
De forma excepcional, para determinados casos de vulnerabilidad o conciliación se
podrá valorar el incremento de días de teletrabajo. Para ello se requerirá informe favorable
del Servicio.

BOCM-20240213-42

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