Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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te adquieren en relación con la prestación de servicios durante las jornadas en régimen de
teletrabajo, siendo consensuado por ambas partes y debiendo mantenerse actualizado.
El documento contendrá los siguientes extremos:
a) La ubicación del lugar de teletrabajo, así como el compromiso de declarar su cambio cuando éste se produzca.
b) El período de tiempo y la determinación de las jornadas durante las que se desempeñará el teletrabajo. En cualquier caso, deberá constar el horario de trabajo de la
persona trabajadora y dentro de él, en su caso, las reglas de disponibilidad.
c) La fijación del período mínimo de conexión en la jornada, que se reflejará mediante la correspondiente forma de fichaje establecida, fichaje que será obligatorio
para todas las jornadas.
d) La descripción de la forma de organización del trabajo a través del Plan Individual
de Teletrabajo.
e) Compromiso de informe o reporte de actividad de la persona teletrabajadora por
medios electrónicos, con su superior jerárquico siendo, como mínimo, trimestral.
f) Compromiso de confidencialidad y protección de datos, de cumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales, así como del uso adecuado del material
informático y de comunicación proporcionado.
g) Compromiso de disponer de conexión a Internet adecuada y activa, teléfono móvil propio disponible y habilidad para diagnosticar fallos leves de conexión telemática.
h) Compromiso de preaviso, en caso de renuncia, con una antelación de 15 días hábiles, salvo casos de fuerza mayor.
i) Inventario de los medios, equipos y herramientas entregados que exige el desarrollo del teletrabajo, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como
de la vida útil o período máximo para la renovación de éstos.
j) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan
el normal desarrollo del teletrabajo.
El Ayuntamiento deberá entregar, de forma general, a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los decretos de concesión de teletrabajo que se realicen
y de sus actualizaciones, en el plazo de 30 días excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con
la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal.
Capítulo III

Art. 10. Procedimiento para la autorización o denegación del teletrabajo.—1. El
procedimiento se iniciará a instancia del interesado/a mediante solicitud electrónica dirigida a la Dirección del Área con copia a la Dirección de Recursos Humanos, acompañada,
cuando proceda, de la documentación acreditativa correspondiente. De dicha comunicación
se dará cuenta a la Mesa General.
2. De oficio se iniciará a petición de la Dirección responsable, por razones organizativas, con la aceptación del personal empleado/a público y se dirigirá igualmente a la Dirección de Recursos Humanos.
3. La Dirección del Área responsable debe emitir Informe de Valoración (según modelo de anexo I) preceptivo y motivado en el plazo máximo de 30 días hábiles.
El Informe de Valoración motivado remitido por cada Dirección deberá indicar:
a) En caso de aceptación:
— El cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento para la
prestación de teletrabajo.
— Adjuntar el Compromiso de Teletrabajo (según anexo II) entre el responsable
de la Dirección y la persona solicitante, que contendrá los extremos indicados
en el artículo 9 del presente Reglamento, salvo los casos exceptuados en este
Reglamento.
— Incluir el Plan Individual de Teletrabajo (según anexo III) de la persona solicitante que determinará los objetivos propuestos, en consonancia con los planes municipales y gestión por objetivos de su Dirección, calendario de realización de trabajos, indicadores de seguimiento y controles necesarios. En
ningún caso podrán suponer un aumento de la carga de trabajo que se realiza

BOCM-20240213-42

Autorización, duración y extinción del teletrabajo