Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

Dichos requisitos no serán aplicables en situaciones excepcionales de fuerza mayor
que supongan la restricción o limitación de la movilidad acordada por la autoridad competente, inclemencias meteorológicas de importancia, personas vulnerables o con graves problemas de conciliación familiar.
Art. 8. Criterios para la concesión de teletrabajo.
8.1. Criterios preferentes: personas vulnerables y con graves problemas de conciliación:
Las personas trabajadoras vulnerables y aquellas con graves problemas de conciliación
familiar serán colectivos prioritarios para la concesión de la modalidad de teletrabajo.
A los efectos del apartado anterior, se consideran comprendidas dentro del término
“personas vulnerables”.
— Personal víctima de violencia de género.
— Personal en proceso de recuperación por enfermedad grave o en tratamiento oncológico.
— Personal con movilidad reducida.
— Empleadas embarazadas o en período de lactancia.
— Personal con problemas de aptitud médica que se indiquen desde el servicio de
Medicina del Trabajo, con recomendaciones de teletrabajo.
A los efectos del apartado primero, tendrán la consideración de personas con graves
problemas de conciliación familiar, cuando la causa se deba por:
— El cuidado de cónyuge o hijo/a menor de edad afectado/a por cáncer o cualquier
otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración.
— El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con
discapacidad, dependientes o con enfermedad grave que requieran un cuidado directo, continuo y permanente por parte de la persona trabajadora.
— Familias monoparentales, siempre que su situación personal o familiar así lo determine.
En el caso de que alguna de las circunstancias previstas en este artículo concurra en
personal que preste sus servicios en esta Administración y sean cónyuges o bien pareja de
hecho, sólo le será concedido a uno de ellos.
No obstante, podrá ser autorizada la prestación de servicios mediante teletrabajo a ambos si existieran recursos suficientes.
La gravedad de los casos se determinará mediante valoración en la Mesa General teniendo en cuenta que las personas pueden incurrir de forma simultánea en varias de las situaciones expuestas anteriormente.
8.2. Otros criterios para priorizar la concesión:
Cuando varias personas de un mismo departamento/servicio deseen acogerse al teletrabajo reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, pertenezcan a la misma Dirección y por cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar todas las
solicitudes, se establecerá un sistema de rotación obligatoria, con periodicidad semestral
y/o anual que será acordada dentro del servicio y se aplicarán los siguientes criterios de preferencia para la elección del turno de rotación:
PUNTOS

CRITERIOS

4-puntos

El cuidado de hijos o hijas de 0 a 6 años ya sea por naturaleza, adopción o acogimiento.

3-puntos

El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependientes o con enfermedad
grave que no requieran cuidado directo.

2-puntos

Distancia de desplazamiento al puesto de trabajo a partir de 30 kms o tardar más de 45 minutos de su residencia al puesto de
trabajo en transporte público.

1-punto

El cuidado de hijo/as de 6 años y un día a 14 años.

Si alguna de las circunstancias previstas en este artículo concurra en personas que
presten sus servicios en esta Administración y sean cónyuges o bien pareja de hecho, se podrá autorizar la prestación de servicios mediante teletrabajo a ambos si hay posibilidades
organizativas y tecnológicas.
Art. 9. Compromiso de Teletrabajo.—El Compromiso de Teletrabajo es el documento, cuyo modelo figura en el anexo II de este Reglamento, en el que se formalizan las obligaciones que la persona teletrabajadora y el/la responsable de la Dirección correspondien-

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En caso de ser necesario, se tomará la mayor antigüedad en el puesto de trabajo.