Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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j)
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BOCM-20240213-42

Traducción, redacción, corrección y tratamiento de documentos.
Gestión de sistemas de información y comunicación.
Desarrollo de aplicaciones informáticas.
Atención telefónica de usuarios y tramitación por este medio de todo tipo de gestiones.
l) Cualquier otra que se pueda desempeñar en soporte electrónico, de forma autónoma, no presencial y sin necesidad de trasladar documentación en soporte papel.
m) Atención no presencial.
n) Preparación de clases.
En todo caso, deberán ser puestos de trabajo en los que se pueda fijar objetivos tasados y específicos, cuyo cumplimiento pueda ser medido cuantitativa o cualitativamente, de
acuerdo con los mismos criterios en los que se desarrolla el trabajo presencial.
En ningún caso estos objetivos podrán suponer un aumento de la carga de trabajo que
se realiza de manera presencial por lo que los criterios empleados en esta materia serán
exactamente los mismos para ambas modalidades.
2. No serán susceptibles de prestarse mediante teletrabajo los siguientes tipos de
puestos:
— En general, puestos de trabajo adscritos o dependientes de la oficina de registro,
atención ciudadana presencial, bibliotecas o archivo municipal, y conserjería de
todas las Direcciones municipales. No obstante, de forma concreta, estos servicios
podrán organizarse mediante teletrabajo en aquellas tareas que no requieran actividad presencial.
— En general, puestos de trabajo adscritos a los servicios de apertura o cierre de instalaciones, conductores de vehículos, notificadores, mantenimiento de edificios o
vehículos públicos, técnicos de luces, sonido y maquinaria, operarios, inspectores
municipales y actividades docentes que impliquen uso de maquinaria.
— Puestos de trabajo que generen o consulten información masiva en documentos no
informatizados que necesiten ser archivados, especialmente si deben ser consultados posteriormente por terceros.
— Puestos de trabajo que requieran un contacto directo, frecuente o necesario con los
ciudadanos, que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.
En todo caso, quedan excluidos y por tanto no se admitirán solicitudes para acceder al
régimen de teletrabajo:
— Aquellos puestos adscritos o dependientes de los servicios operativos de Seguridad Ciudadana, Policía Local, y Protección Civil, salvo personal administrativo o
técnico.
— Los restantes puestos de trabajo, no enunciados anteriormente, cuyas funciones, tareas y objetivos conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales,
entendiendo por tales aquellos cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora en el lugar habitual.
3. Salvo servicios esenciales, los criterios expresados en los apartados 1 y 2 no serán
de aplicación cuando la concesión de la modalidad de teletrabajo se deba a situaciones excepcionales contempladas en la disposición adicional de este Reglamento.
Art. 7. Requisitos de los empleados y empleadas para el teletrabajo.—1. Tener capacidad para planificar el trabajo y gestionar los objetivos establecidos.
2. Tener un conocimiento suficiente de los procedimientos de trabajo a desarrollar
de forma no presencial, así como de los conocimientos informáticos y telemáticos que se
requieran.
3. Disponer de certificado electrónico de empleado público en vigor si es necesario
para realizar trámites en su puesto de trabajo.
4. Disponer de conexión a internet con los requisitos que se establezcan por Informática.
5. Disponer de capacidad para emplear la aplicación de doble factor de autenticación
en teléfono móvil propio, que permita el acceso remoto a su equipo de trabajo.
6. Reunir cualquier otra condición establecida de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal o autonómica que fuera de aplicación al régimen de teletrabajo.
Los requisitos deberán mantenerse durante todo el período de tiempo en el que se presten los servicios en régimen de teletrabajo.

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