Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM

MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

bajo, y tengan las competencias tecnológicas y organizativas precisas, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
También será aplicable la modalidad de teletrabajo en el caso de situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan la restricción o limitación de la movilidad acordada
por la autoridad competente, inclemencias meteorológicas de importancia, personas vulnerables o con graves problemas de conciliación familiar.
Quedan excluidos de su ámbito de aplicación todo el personal de las empresas municipales y de la Fundación Ciudad de Alcobendas.
Art. 3. Principios generales.—El teletrabajo se regirá por los siguientes principios
generales:
a) Deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
b) Tendrá carácter voluntario para las personas solicitantes y carácter reversible en
cualquier momento por ambas partes, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
c) Las personas que realicen teletrabajo tendrán los mismos derechos que ostentarían
en caso de realizar la prestación de forma presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la realización del trabajo en modalidad presencial y que no puedan ser
trasladados, por su naturaleza al teletrabajo.
d) Cada Dirección podrá establecer un límite máximo de personas que puedan teletrabajar de forma simultánea.
Este límite estará sujeto al correcto funcionamiento del servicio público y será objeto de aprobación por la Dirección General de Recursos Humanos.
e) Se atenderá a las normas y legislación específica en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos personales y seguridad de la información.
f) La forma de trabajo habitual es la presencial, siendo la modalidad de teletrabajo una
posibilidad supeditada a la prestación de los servicios públicos y será compatible con
los supuestos de reducción de jornada contemplados en la normativa vigente.
Consistirá en 2 días a la semana, valorándose que esta duración pueda ser inferior o superior quedando supeditada a la adecuada prestación de los servicios públicos y disponibilidad de medios tecnológicos, según circunstancias concretas debidamente justificadas,
siendo compatible con los supuestos de reducción de jornada contemplados en la normativa vigente.
Art. 4. Formación para el teletrabajo.—Para el desarrollo efectivo del teletrabajo se
requerirá el manejo de competencias digitales, de seguridad informática, prevención de
riesgos, organizativas, de gestión y relación.
Se establecerán varios niveles por competencias según el puesto de las personas o perfil profesional, basados en el marco de referencia del Instituto Nacional de Administraciones Públicas de diciembre de 2021.
El Ayuntamiento garantizará en el Plan de Formación las acciones formativas necesarias para la adquisición de dichas competencias.
Capítulo II
Requisitos para el teletrabajo
Art. 5. Requisitos generales.—El teletrabajo precisará de una autorización por el órgano competente en materia de Recursos Humanos, previo informe preceptivo de la Dirección a la que esté adscrita la persona solicitante y suscrito por dicha persona.
Art. 6. Requisitos de los puestos de trabajo.—1. Con carácter general, serán susceptibles de prestarse mediante teletrabajo aquellos puestos de trabajo cuyo contenido, funciones, tareas y objetivos se puedan ejercer de forma autónoma, a distancia y no presencial,
atendiendo a sus específicas características y los medios requeridos para su desarrollo.
Entre las tareas y funciones se pueden enumerar algunas, como:
a) Estudio y análisis de proyectos.
b) Tareas en soporte electrónico.
c) Análisis, configuración, mantenimiento y soporte de sistemas de información.
d) Elaboración de informes.
e) Tramitación de expedientes electrónicos.
f) Supervisión de facturas.
g) Diseño y maquetación de documentos o publicidad.

BOCM-20240213-42

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