Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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tación flexible de su actividad profesional por los empleados públicos, contribuyendo así al
proceso de transformación digital del empleo público y modernización de las herramientas
de gestión que se utilizan por estos. Este reglamento, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto
se considera necesario fijar un régimen jurídico general para todo el personal al servicio del
Ayuntamiento de Alcobendas, que permita implantar esta modalidad de prestación de servicios, garantizando el ejercicio de derechos a sus empleados, dando cumplimiento al principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica viene dado por la coherencia del contenido de este
reglamento con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal vigente en materia de empleo público y teletrabajo.
Adicionalmente, se garantiza el principio de transparencia a través de la negociación
colectiva en el seno de la Mesa General de Negociación, con las organizaciones sindicales,
de las que se levantan actas que forman parte del expediente.
En virtud del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas que sean
innecesarias para la implantación del régimen del teletrabajo, por el contrario, se flexibilizan las formas de prestación de los servicios existentes en el Ayuntamiento de Alcobendas
y la medición de estos.
En su redacción han participado, además de los representantes de los trabajadores, los
siguientes servicios municipales:
— Asesoría Jurídica.
— Informática.
— Prevención de Riesgos Laborales.
— Recursos Humanos.
— Organización.
El Reglamento se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional, una transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, así como los anexos correspondientes que en él se relacionan.
Capítulo I

Artículo 1. Definición de teletrabajo.—El teletrabajo será entendido como aquella
modalidad de prestación de servicios a distancia voluntaria y reversible en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de
tecnologías de la información y comunicación.
El teletrabajo deberá contemplar las medidas de prevención de riesgos laborales, de
protección y custodia de datos e información utilizados en su desarrollo y la seguridad de
los sistemas informáticos del Ayuntamiento de Alcobendas para el cumplimiento de las disposiciones normativas de este ámbito en las Administraciones Públicas (Reglamento General de Protección de Datos, Esquena Nacional de Seguridad, …).
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Persona teletrabajadora: persona que, en la prestación del servicio, realiza parte de
su jornada en régimen de teletrabajo.
b) Servicios presenciales: servicios cuya prestación efectiva sólo queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona en el Ayuntamiento de Alcobendas.
c) Persona supervisora: persona encargada del seguimiento del cumplimiento de las funciones desempeñadas en régimen de teletrabajo. La persona supervisora será, con carácter ordinario y, salvo excepciones justificadas, la persona superior jerárquica.
d) Horario de disponibilidad: horario fijado en el que la persona tiene la obligación
de prestar servicios y estar disponible para ser contactada por correo electrónico,
llamada telefónica u otro medio de comunicación que se utilice en la prestación
del servicio en régimen de teletrabajo.
Este horario se corresponderá con el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo determinado en el actual Acuerdo Único.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento será de aplicación a las personas que ocupen puestos cuyas funciones se puedan desarrollar en modalidad de teletra-

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