Alcobendas (BOCM-20240213-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
16 páginas totales
Página
Pág. 388

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el
acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del
personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la
realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta
modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
El Ayuntamiento de Alcobendas, atendiendo al artículo 37 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se establecen las materias objeto de negociación y en el marco de la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores,
aborda la elaboración de un Reglamento de Teletrabajo que deberá permitir una mejor organización del trabajo, que redunde en la mejora de la prestación de los servicios públicos,
en el bienestar de las personas que trabajan en el sector público, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y caminar, en definitiva, hacia una administración más
abierta, digital y participativa.
La implantación del teletrabajo en una organización puede reportar importantes beneficios en la conciliación de la vida laboral y familiar, en la satisfacción laboral, productividad y orientación a resultados, en la eficiencia, en el ahorro de tiempo y de gastos de distinta naturaleza y en el desarrollo sostenible que, en definitiva, suponen ventajas tanto para
la organización como para su personal.
De hecho, en septiembre de 2001, la Comisión Europea en su segunda fase de consulta de los interlocutores sociales sobre la modernización y mejora de las relaciones de trabajo, invitó a la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de
la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de
la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), a comenzar negociaciones sobre el teletrabajo, donde los interlocutores sociales consideraron el teletrabajo a la vez como un medio de modernizar la organización del
trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos, y para los trabajadores reconciliar vida profesional y vida social y darles una mayor autonomía en la realización de
sus tareas. Resultado de este proceso fue la firma con los mismos del Acuerdo Marco
Europeo de Teletrabajo de 16 de julio de 2002.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral recogió en su Preámbulo el deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral buscando dar cabida, con garantías, al teletrabajo: una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que
se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y
vida personal y familiar.
Por su parte, el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el derecho a “la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento
administrativo y profundiza en la agilización del mismo con un pleno funcionamiento electrónico orientado a un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y
seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
En la elaboración de este Reglamento se ha actuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida en los 6 años en los que se ha utilizado el Protocolo de teletrabajo del año 2016.
Los principios de necesidad y eficacia se garantizan por el interés general que subyace a esta regulación, con el fin de favorecer la aplicación de métodos avanzados y de pres-

BOCM-20240213-42

BOCM