Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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a) El ejercicio de la venta ambulante sin autorización.
b) La cesión o arrendamiento de puestos a terceros.
c) Introducir el vehículo dentro del mercadillo una vez finalizado el horario para la
instalación de puestos.
d) La circulación de vehículos en el interior del mercadillo una vez iniciado el horario de venta, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
e) Permanecer en el puesto más tarde de las 15:30 horas.
f) Disponer de una tarjeta de identificación manipulada o anulada.
g) Ocupar un espacio distinto del autorizado.
h) Superar los límites de superficie asignada al puesto, tanto en vuelo como en suelo,
instalando cualquier elemento o mercancía fuera del mismo.
i) Comercializar productos o artículos distintos a los autorizados o que no reúnan las
condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones vigentes, así como
ejercer actividades no contempladas en la autorización municipal, incluidas rifas,
sorteos y actos similares.
j) El uso de megafonía y/o de cualquier otra fuente de ruido.
k) Que el titular de la autorización o la persona suplente no permanezca en el puesto
durante el horario de funcionamiento de la actividad.
l) Colocar el género directamente sobre el suelo, sin guardar una altura mínima de 50
centímetros sobre el mismo o exponer el género a la venta sin la debida protección.
m) Instalar los medios metrológicos de forma que no resulten visibles para las personas consumidoras.
n) Ocasionar cualquier tipo de daño al viario público.
Art. 17. Condiciones higiénico-sanitarias.—1. Todo producto alimenticio que se
comercialice en el mercadillo deberá cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque
la normativa aplicable en cada caso. Las autoridades sanitarias competentes podrán, por razones de salud pública o en casos excepcionales, inmovilizar cautelarmente o retirar de la
venta productos alimenticios que no tengan garantía de origen u ofrezcan dudas sobre su
autenticidad y estado, realizando a coste del vendedor las comprobaciones oportunas.

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de las personas autorizadas (en el caso de que las hubiera), el período de validez del permiso de venta, tipo de productos a comercializar y número de puesto a ocupar. Esta identificación estará expuesta durante el desarrollo de toda la actividad, en un lugar visible del
puesto.
9. La venta se realizará en vehículos o instalaciones desmontables, transportables o
móviles, las cuales se ajustarán a las características especificadas en las autorizaciones, debiendo reunir las debidas condiciones de seguridad y salubridad, ofreciendo la suficiente
resistencia y estabilidad vertical/ horizontal al deslizamiento y al vuelco, lastrándolas si
fuera necesario. En el caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán situados a una
altura suficiente para que no impidan o molesten el paso de transeúntes, nunca inferior a
dos metros sobre el nivel del suelo y presentarán la rigidez necesaria para mantener sus funciones, si es necesario, tensándolos.
10. Los titulares de autorizaciones contarán con un permiso vacacional de un mes
anual, debiendo comunicar al Ayuntamiento su disfrute con una antelación mínima de 15
días a dicho disfrute.
11. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer la homogeneización y unificación de las características de diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los
puestos. El incumplimiento de tales directrices conllevará la revocación de la autorización.
12. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcobendas garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en el espacio destinado al mercadillo municipal y de los puestos que se ubiquen
en el mismo.
13. Los comerciantes del mercadillo elegirán a tres representantes entre los vendedores autorizados, constituyéndose la “Junta de representantes”, con el fin de que estos actúen de interlocutores con el Ayuntamiento, la concejalía delegada competente y con cualquier otra autoridad municipal. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años,
quedando obligada a informar de su composición al Ayuntamiento durante el primer trimestre del año.
14. Queda expresamente prohibido: