Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM

MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

2. La concesión de autorizaciones de venta de productos alimenticios estará supeditada a la emisión, por parte de las autoridades sanitarias competentes, de informe favorable
vinculante en materia de sanidad y seguridad alimentaria.
3. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos serán los responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad y del origen
de sus productos y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula su almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de estos. Asimismo, serán los responsables
de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto manipulando alimentos haya recibido la formación necesaria en los términos previstos en la legislación vigente.
TÍTULO IV
Protección de los consumidores
Art. 18. Protección y defensa de los consumidores.—1. El Ayuntamiento determinará, en los términos que establece la normativa aplicable, los productos cuya venta se permita en el mercadillo.
2. Todo género objeto de venta deberá exponerse al público debidamente protegido
y a una altura mínima del suelo de 50 centímetros.
3. Todo comerciante dispondrá, en el lugar de venta, de las facturas o albaranes que
acrediten la procedencia de los productos que comercializa.
4. Los artículos que se comercialicen deberán indicar el precio de venta al consumidor de forma clara y visible. En los productos de venta a granel, el precio se indicará por
unidad de medida.
5. Los puestos que expendan productos por peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su pesaje o medición. Los aparatos de medida deberán estar debidamente calibrados, acordes a la normativa vigente y se situarán de manera
que permitan al usuario verificar las operaciones realizadas.
6. Los comerciantes entregarán a los consumidores facturas simplificadas por las
compras realizadas, con el contenido mínimo establecido en la normativa fiscal y de consumo que le fuera de aplicación. A requerimiento del consumidor el comerciante expedirá
factura.
7. Todos los puestos deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los
usuarios según el modelo establecido en la normativa vigente.
TÍTULO V
Inspección, infracciones y régimen sancionador
Art. 19. Competencias.—1. Corresponde a Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcobendas la imposición de sanciones por la comisión de infracciones a los establecido en esta Ordenanza, a la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como a la Ley 14/1986,
General de Sanidad o normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas las funciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ordenanza, así como la protección y
defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
3. La inspección higiénico-sanitaria de los puestos y de los productos alimenticios a
la venta se llevará a cabo por los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las
atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación vigente.
4. La inspección en materia de limpieza viaria y recogida de residuos generados por
la actividad de venta desarrollada en el mercadillo se llevará a cabo por el servicio municipal competente en dicha materia, de conformidad con la normativa vigente.
5. Policía Local apoyará las acciones llevadas a cabo por los servicios de inspección
municipal en el mercadillo, velará por el mantenimiento del orden público, el cumplimiento de las normas y vigilará la venta ambulante sin autorización.
6. Los Inspectores municipales que desarrollen funciones derivadas de esta normativa, ostentarán la condición de autoridad en el ejercicio de esta. La condición de inspector

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