Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

municipal deberá acreditarse mediante la oportuna identificación. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de sus instalaciones y vehículos, a suministrar toda clase de información o documentación que le sea requerida, permitir que se
practique la oportuna toma de muestras de mercancías comercializadas y, en general, a que
se realicen cuantas actuaciones sean precisas.
7. En el caso de que las mercancías que se comercialicen sean distintas de las autorizadas, adulteradas, falsificadas o fraudulentas, puedan entrañar riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad podrá acordar su intervención cautelar o decomiso, sin perjuicio de
que en la resolución que se dicte se decrete el decomiso definitivo o se deje sin efecto la intervención ordenada. Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción serán de cuenta del infractor.
8. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá repercutir en los titulares de las autorizaciones municipales, el coste de las reparaciones por daños ocasionados al viario público en
la preparación de las instalaciones para el ejercicio de la venta, en el desarrollo de la actividad o como consecuencia de esta.
Art. 20. Infracciones.—Constituyen infracciones a esta ordenanza las acciones y
omisiones que contravengan tanto su articulado como las concretas condiciones a que se
sujeten las correspondientes autorizaciones.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las infracciones que resulten tipificadas en
la correspondiente legislación sectorial serán gravadas con las sanciones establecidas en dichas legislaciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) Incumplir el horario de funcionamiento autorizado.
b) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible por
el público, la autorización municipal.
c) Colocar las mercancías en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
d) Utilizar megáfonos o altavoces.
e) No dejar el puesto limpio de residuos y desperdicios una vez finalizada la jornada.
f) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de
la presente ordenanza y que no esté tipificados como infracción grave o muy grave.
2. Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.
b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
e) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
f) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
3. Constituye infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Art. 21. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.
b) Por faltas graves, multa de 150,26 euros a 1.202,02 euros.
c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 euros a 6.010,12 euros.
2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.
3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo podrá
preverse, con carácter accesorio, el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
4. La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso definitivo de la mercancía intervenida cautelarmente y determinar el destino final que debe darse a las mismas.
Art. 22. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo
precedente solo será posible previa incoación del oportuno expediente sancionador, trami-

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