Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

tado conforme a lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de
Madrid.
Art. 23. Reconocimiento de infracción y comunicación de las sanciones.—Respecto
a la responsabilidad administrativa derivada de la comisión de una infracción, se estará a lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y artículo 9 del Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio, por el que se regulan
las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria.
Iniciado un procedimiento sancionador, si el interesado reconoce su responsabilidad,
se podrá resolver el procedimiento con el pago de la sanción propuesta. El pago del importe de la sanción implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de presentar los
recursos procedentes.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes
Ambulantes en el plazo máximo de dos meses.
Art. 24. Prescripción.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, desde que finalizó la
conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el
plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido
el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la
sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Ordenanza deroga y sustituye íntegramente a la anterior Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas, aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2013, así
como a cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el texto que ahora se aprueba.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia.

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva deberá ser aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Alcobendas, a 1 de febrero de 2024.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez
Marcos.
(03/1.796/24)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA