Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM

MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

3. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, previo procedimiento administrativo correspondiente, por las siguientes causas:
a) Pérdida de cualquiera de los requisitos o circunstancias que dieron lugar a la concesión de una autorización municipal, así como por incumplimiento de una o varias de las obligaciones exigidas para el ejercicio de la actividad.
b) Ausencia injustificada al puesto del mercadillo durante cuatro lunes consecutivos
o seis alternos en un período de tres meses de la persona titular de la autorización
o suplente, exceptuando el período vacacional.
c) Impago de la tasa municipal correspondiente al ejercicio de la actividad.
d) No presentar, en los plazos establecidos, los documentos que se requieran como
consecuencia de una comprobación o inspección por el órgano competente.
e) Que los puestos no guarden la estética establecida por el Ayuntamiento.
f) Por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas, produzcan daños
en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés
público o menoscabe el uso general.
g) Por supresión del mercadillo municipal en el término municipal.
h) Por negativa a instalar el puesto de acuerdo con el diseño, características y materiales de la instalación estipulados.
4. El órgano competente para declarar cualquiera de los tres supuestos anteriores
será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcobendas.
TÍTULO III
Funcionamiento y condiciones de venta del mercadillo de Alcobendas
Art. 16. Normas de funcionamiento.—1. El mercadillo municipal de Alcobendas
se instalará en los espacios determinados al efecto y contará con un número limitado de
puestos.
2. El día de celebración será el lunes de cada semana, incluido festivos, a excepción
de los días 25 de diciembre y 1 de enero que no habrá mercadillo.
3. El horario de funcionamiento del mercadillo será el siguiente:
— Horario de invierno:
d Instalación: de 7:30 a 9:00 h.
d Venta: de09:00 a 14:00 h.
d Recogida: de 14:00 a 15:30 h.
— Horario de verano:
d Instalación: de 7:30 a 8:30 h.
d Venta: de 8:30 a 13:30 h.
d Recogida: de 13:30. a 15:30 h.
El montaje de puestos y las labores de carga y descarga de mercancías deberán realizarse evitando, en la medida de lo posible, ruidos y gritos que puedan ocasionar molestias
a la vecindad.
Al inicio del horario de venta, los vendedores habrán retirado sus vehículos fuera del
recinto del mercadillo o los ubicarán dentro de sus propios puestos.
4. Será potestad del Ayuntamiento acordar la suspensión y/o reubicación del mercadillo, por causas justificadas y por el tiempo que resulte necesario, así como decretar la modificación de la fecha y horario de celebración de este, previo aviso, sin que todo ello genere derecho a indemnización alguna.
5. Iniciado el horario de venta, los vendedores que necesitaran mover sus vehículos
por causas de fuerza mayor, deberán solicitar permiso para su movilización a la Policía Local con objeto de evitar accidentes.
6. Todo comerciante deberá haber abandonado el recinto del mercadillo antes de las
15:30 horas. La permanencia en el mismo transcurrida dicha hora será motivo de sanción.
7. Las dimensiones de los puestos serán como mínimo, las que establezca la normativa aplicable para el ejercicio de la venta ambulante.
8. A todos los vendedores se les facilitará, junto a la autorización municipal, una tarjeta de identificación en la figurará, entre otros, la identidad del titular de la autorización y

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