Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

drán ser transmitidas al cónyuge, descendientes o ascendientes en primer grado de parentesco, por el período que restase hasta la finalización del plazo de la autorización original y
siempre que se encuentre al corriente de pago de las tasas municipales correspondientes al
ejercicio de la actividad.
La persona física o jurídica que se subrogue en la posición de titular de la autorización
deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante, una solicitud ante el Ayuntamiento de Alcobendas, según las formas previstas en el art. 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando a la misma los documentos que acrediten el vínculo familiar
existente así como informe médico para las situaciones de enfermedad grave e incapacidad
o certificado de defunción y declaración de herederos en el caso de fallecimiento del titular.
2. En caso de incapacidad temporal o baja maternal/paternal, el titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcobendas dicha situación mediante una solicitud, presentada según las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
adjuntando a la misma los partes de baja médica correspondientes. En estos casos, y con
objeto de dar continuidad a la actividad comercial, podrá nombrarse a una persona suplente durante el tiempo preciso que dure la baja o incapacidad temporal.
Art. 13. Modificaciones en la personalidad de una autorización.—1. Cuando la
empresa individual titular de la autorización constituya una persona jurídica para continuar
el ejercicio de la venta ambulante, o se modifique la forma de la personificación jurídica del
titular, se garantizará la continuidad en el ejercicio de la actividad. A tal efecto, las vacantes que se produzcan por la baja del titular anterior serán objeto de adjudicación directa a la
persona jurídica que continúe desarrollando la actividad, siempre que cumpla los requisitos
legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.
Para solicitar las modificaciones anteriormente mencionadas, el interesado deberá dirigir al Ayuntamiento de Alcobendas, según lo establecido en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitud firmada junto a la documentación descrita en el art.11.3 de la
presente ordenanza.
2. Los titulares de autorizaciones municipales de venta en el mercadillo deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca en sus datos de contacto y notificación, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha en la que se produzcan los
mismos.
Art. 14. Acreditación anual.—1. Durante la vigencia de las autorizaciones de venta, los titulares de las mismas quedan obligados a presentar anualmente, en el último mes
de cada año natural, declaración responsable según modelo normalizado, en la que manifiesten que cumplen los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante establecidos en el
artículo 8 de la presente ordenanza.
Con posterioridad, el Ayuntamiento podrá comprobar dicho cumplimiento, requiriendo si fuera preciso la preceptiva documentación.
Art. 15. Causas de suspensión, extinción y revocación de autorizaciones.—1. Las
autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo podrán
ser suspendidas temporalmente por razones de obras en la vía pública o en los servicios, por
otras actuaciones municipales o por razones de interés público.
Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del mercadillo o a
parte de ellas, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de
los puestos afectados. Estas situaciones serán comunicadas con una antelación mínima de 15
días, salvo supuestos de urgencia o situaciones sobrevenidas, facilitándose información a los
afectados de las causas que la motivan y, si procede, alternativas provisionales hasta su resolución.
2. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo se extinguirán sin que causen derecho a indemnización alguna, previo procedimiento administrativo correspondiente, por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa del titular de una autorización.
b) Expiración del plazo para la que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda
prórroga de la autorización.
c) Por fallecimiento, incapacidad permanente, jubilación del titular o disolución de
la personalidad jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.

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