Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

6. El número de autorizaciones estará limitado por el suelo habilitado por el Ayuntamiento para la referida actividad.
7. En caso de existir espacios vacantes en el mercadillo, antes de que se dé inicio a
un procedimiento público de concesión de nuevas autorizaciones, los titulares de autorizaciones interesados en cambiar la ubicación de sus puestos podrán solicitar la misma ante el
Ayuntamiento de Alcobendas, según las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quien dictará resolución favorable o desfavorable al respecto.
Art. 11. Transmisión de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones municipales
para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal podrán ser transmisibles
por su titular.
2. Para comunicar la transmisión de una autorización, el titular deberá dirigir al
Ayuntamiento de Alcobendas solicitud firmada por las dos partes interesadas: transmitente y adquirente. La presentación de la solicitud se llevará a cabo según las formas previstas
en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación relativa al adquirente:
a) Nombre y apellidos o razón social si se trata de persona jurídica; domicilio a efectos de notificación, correo electrónico y teléfono de contacto.
b) Documento acreditativo de la identidad del adquirente (NIF/CIF, DNI, pasaporte
o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y
trabajo para los no comunitarios).
c) Fotografía tipo carné.
d) Para personas jurídicas: escritura de constitución, y en su caso, modificaciones de
la misma si existieran, estatutos de composición, certificación acreditativa de su
inscripción en el Registro Mercantil o el que señale la normativa correspondiente
y escritura de apoderamiento de la persona que actúa como representante legal de
la sociedad con copia de su DNI.
e) Certificado de que se halla al corriente de pago de las obligaciones tributarias con
Hacienda.
f) Justificante de que está dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto
de Actividades Económicas y de estar al corriente en el pago del impuesto o, en
caso de estar exento, de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
g) Certificado de que se halla al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social.
h) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
i) En el caso de venta de alimentos, documento que acredite haber recibido formación como manipulador de alimentos.
j) Declaración jurada de no haber sido sancionado/a por comisión de falta muy grave
en el ejercicio de su actividad en los dos últimos años.
k) Copia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro.
l) En caso de designar persona suplente de la actividad, deberá presentar copia del
NIF/DNI del interesado y fotografía tipo carné del mismo.
4. Para poder proceder a la transmisión, tanto transmitente como adquiriente deberán estar al corriente de pago de las tasas municipales correspondientes al ejercicio de la
venta ambulante y el titular, deberá haber cumplido con el régimen de asistencia establecido en el artículo 9.f) de la presente Ordenanza.
5. Las transmisiones se realizarán manteniendo las mismas condiciones generales y
particulares de la autorización inicial, por la misma actividad comercial y para la comercialización de la misma clase de artículos/productos, por el tiempo que reste del plazo de concesión de la autorización que se transmite o el de su prórroga.
6. El Ayuntamiento llevará a cabo las acciones de comprobación e inspección oportunas a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, dictando acto resolutorio al respecto pudiendo ser este favorable o desfavorable, en cuyo último caso, no generará ningún derecho de titularidad o indemnización para el adquiriente.
Art. 12. Situaciones sobrevenidas.—1. En caso de enfermedad grave suficientemente acreditada, incapacidad permanente o fallecimiento del titular, las autorizaciones po-

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