Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

g) En caso de tratarse de personas procedentes de países no comunitarios, disponer
del oportuno permiso de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios.
h) En caso de persona jurídica, deberá estar legalmente constituida e inscrita en el
oportuno Registro Mercantil o el que señale la normativa correspondiente.
Art. 9. Obligaciones.—1. Las personas físicas o jurídicas titulares de autorización
municipal, además de los requisitos exigidos en el artículo 8 anterior, deberán cumplir las
siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad:
a) No comercializar productos distintos a los determinados en la autorización.
b) Ocupar el número de puesto asignado en la autorización municipal, sin exceder su
mercancía ni otros enseres del espacio delimitado.
c) Cumplir con la normativa de precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
d) Tener expuesto, en lugar fácilmente visible para el público, la autorización municipal, así como la tarjeta de identificación que a tal efecto le sea facilitada por el
Ayuntamiento de Alcobendas.
e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de reclamaciones según el modelo establecido en la normativa vigente.
f) Las personas titulares de una autorización deberán estar presentes en el puesto, al
menos, durante el horario de venta establecido. Si tuvieran que ausentarse o no pudieran asistir al mercadillo durante cuatro semanas consecutivas o seis alternas en
un período de tres meses, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con
antelación suficiente, acreditando las mismas mediante la presentación de la justificación oportuna. En caso de producirse ausencias no justificadas, y previa
audiencia del interesado, se declarará, en su caso, la revocación de la autorización,
no originando derecho a indemnización alguna.
g) Comunicar con la debida antelación, el período de vacaciones anuales que van a
disfrutar.
h) Todos los puestos deberán quedar limpios de residuos y desperdicios al finalizar la
actividad, separando correctamente los residuos generados de acuerdo a las fracciones establecidas en la Ordenanza reguladora del servicio público de limpieza
viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas o por aquellas que
se implementen por recomendación o cumplimiento de normativa vigente o puedan determinarse por parte de los Servicios Municipales, y debiendo depositar los
mismos en los contenedores o puntos de recogida habilitados al efecto para cada
una de las fracciones, según tipo y naturaleza de las mismas. El incumplimiento de
dicha obligación podrá dar origen a las sanciones establecidas en dicha normativa.
i) Estar al corriente de las tasas municipales correspondientes al ejercicio de la actividad.
j) Facilitar la documentación que les sea solicitada por los Inspectores municipales,
Policía Local u otras autoridades competentes, así como atender las indicaciones
o requerimientos efectuados por estos.
Art. 10. Procedimiento para la concesión de nuevas autorizaciones y/o cobertura de
vacantes.—1. El procedimiento específico para la concesión de las autorizaciones para el
ejercicio de la venta ambulante y/o cobertura de vacantes será determinado por el Ayuntamiento en función de criterios públicos y objetivos que garanticen los principios de imparcialidad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y publicidad, valorándose preferentemente la antigüedad en el ejercicio de la actividad dentro del municipio, la observancia
de la normativa vigente así como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
2. El procedimiento será iniciado de oficio mediante convocatoria pública, la cual se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, medios de comunicación local, tablón de anuncios y web municipal.
3. En las bases de cada convocatoria se detallarán los criterios de selección, su forma de valoración y puntuación, su vigencia, así como los recursos que procedan contra la
resolución de esta.
4. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas serán concedidas por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcobendas.
5. En cada convocatoria pública se creará un listado de espera de solicitantes que,
cumpliendo los requisitos exigidos en la misma, no han resultado adjudicatarios de autorización. Este listado tendrá por objeto cubrir las posibles renuncias o vacantes que surjan
con posterioridad a dicho proceso.

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