Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
12 páginas totales
Página
Pág. 378

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

2. El documento normalizado o decreto en el que se formalice la concesión de autorización municipal contendrá, tanto las condiciones generales exigidas por la legislación vigente como las particulares que el Ayuntamiento determine.
3. La concesión de autorizaciones para la venta de productos alimenticios requerirá
de un informe preceptivo favorable emitido por la autoridad sanitaria competente.
4. Las autorizaciones tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
En caso de vencer dicho plazo, las autorizaciones podrán ser prorrogadas, a solicitud
del titular, por idéntico período, siempre que este cumpla los requisitos para el ejercicio de
la actividad establecido en esta ordenanza.
La solicitud deberá formularse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de
vencimiento de plazo debiendo emitir, el Ayuntamiento de Alcobendas, resolución expresa al respecto. De no dictarse acto de resolución se entenderá que, al vencimiento del plazo la autorización queda extinguida y sin efecto, sin que el titular pueda invocar prórroga
tácita ni derecho a indemnización alguna.
No habrá lugar a prórroga si se produce renuncia expresa por algunas de las partes o
se modifican las circunstancias que motivaron la autorización inicial.
5. Las autorizaciones serán transmisibles por el tiempo que reste hasta alcanzar el
período de vigencia de la autorización inicial.
6. Las autorizaciones se otorgarán a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona que sea titular de la misma. En el caso de otorgarse a persona jurídica,
la actividad se desempeñará por la persona física indicada por el representante legal.
7. El titular de la autorización podrá nombrar persona suplente, con objeto de atender el puesto de venta, siempre que este cumpla la normativa laboral y de Seguridad Social
vigente.
8. Ninguna persona, física o jurídica, podrá ser titular de más del 5 por 100 de los
puestos existentes en el mercadillo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 2/2023, de 24
de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
9. La tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
local generada por la instalación de puestos de venta ambulante en el mercadillo municipal
se regulará en los términos previstos en la ordenanza fiscal.
10. El Ayuntamiento de Alcobendas, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 6 del Decreto 17/1998 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid,
podrá reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para que, empresarios radicados en el municipio que no pertenezcan al sector comercio ejerzan la actividad o comercialicen los artículos por ellos producidos o fabricados.
11. Cualquier modificación en las condiciones de concesión de autorizaciones de
venta deberá ser solicitada por su titular al Ayuntamiento de Alcobendas, según las formas
previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reservándose este la potestad de valorar y
aceptar las mismas.
Art. 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad.—Para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo de Alcobendas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE), en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas de este.
b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
c) Estar al corriente de pago de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
d) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales derivadas del ejercicio de la
venta ambulante.
e) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de venta ambulante, en especial, aquellos destinados a la alimentación humana.
f) Estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20240213-41

BOCM